SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: Para emprendedores y empresarios, la ley 1258 de 2008 que luego es  Modificada por la Ley 2069 de 2020, sigue siendo la preferida por la mayoría de colombianos. 

Algunas ventajas, que no tienen las otras sociedades, las SAS pueden ser creadas por un término indefinido, no exige un número de socios, es decir una sola persona la puede constituir, sus estatutos pueden ser creados a su conveniencia desde que sea legal, el objeto social puede ser indeterminado ósea pueden desarrollar cualquier actividad lícita.

Hemos preparado una serie de preguntas y respuestas que son una guía práctica,  de la forma en que funciona una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA  en Colombia y nuestra recomendación es siempre el apoyo de un profesional del derecho, No obstante, le invitamos a que nos hagas preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas. 

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Preguntas frecuentes
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA #1-5

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2. Suministra los siguientes datos

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  • Nombre de la propiedad horizontal
  • Nombre del administrador
  • Números de contacto
  • Correo electrónico

b)

  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

1 ¿COMO SE FORMA UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN COLOMBIA?

Según la ley 1258 de 2008  en su artículo (1) primero, La SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA podrá ser formada por UNA O VARIAS PERSONAS naturales o jurídicas.

La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal.

2 ¿QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA?

 

El contenido del documento de constitución será como mínimo los siguientes requisitos:  1. Nombre de los accionistas, número de identificación y domicilio de cada uno de ellos.

Nombre de la sociedad seguido de las letras S.A.S, o su significado sociedad por acciones simplificada.

  1. El domicilio principal de la sociedad y de sus sucursales.
  2. El tiempo que durara la sociedad o si no se menciona en el documento se entenderá que es por término indefinido.
  3. Se deberá especificar las actividades principales o también se podrá decir que la sociedad realizara una actividad comercial o civil, lícita.
  4. Se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita si nada se menciona en el acto de constitución de la S.A.S.
  5. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
  6. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. Debe designarse por lo menos un representante legal.
  7. El documento se debe autenticar antes de llevarlo al Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.
  8. Cuando los activos aportados a la sociedad sean bienes que requieran escritura pública, la constitución deberá inscribirse también en los registros correspondientes.

 

3 ¿CUAL ES LA RESPONSABILIDAD ECONOMICA DE LOS MIEMBROS DE UNA S.A.S O SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA?

Los integrantes de la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA serán responsables únicamente hasta  la misma cantidad de dinero destinado para la inversión de la sociedad o sus respectivos aportes.

4 ¿ES CIERTO QUE LOS ACCIONISTAS DE UNA S.A.S NO SON RESPONSABLES POR LAS OBLIGACIONES LABORALES Y TRIBUTARIAS?

Según la ley que rige la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA en su artículo primero dice que No serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

Sin embargo en el artículo 42 de la mencionada ley, se hace la claridad que, si se llegase a utilizar la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley, todos los socios  serán responsables respecto al crédito u obligación legal asumida de cualquier índole.

Incluso si se produjo  perjuicio alguno a terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.

Por lo tanto  podrán ser demandados jurídicamente cualquiera o todos los socios de la sociedad SAS.

5 ¿CUAL ES EL TERMINO Y FORMA DE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DENTRO DE UNA S.A.S?

La asamblea será convocada dentro de una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA de forma escrita a cada accionista con cinco (5) días hábiles de anticipación. A menos de que en los estatutos de la sociedad se haya establecido de otra manera.

Además, dentro de la convocatoria se deberá mencionar el orden del día correspondiente a la reunión.

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Preguntas frecuentes
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA #6-10

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6 CUANDO UN ACCIONISTA PUEDE INSPECCIONAR LOS BALANCES DE LA SOCIEDAD EN UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA?

En una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA el derecho de inspección de los accionistas, será igual a la convocatoria,  que es dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que los estatutos se tenga un  término superior y serán para cuando se tengan que aprobar, balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión.

7 QUE PASA SI NO HAY QUÓRUM EN LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS?

Para prever la necesidad de una segunda convocatoria, se debe incluir dentro de la primera convocatoria igualmente, la fecha de una segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum.

La mencionada segunda reunión No podrá ser fijada antes de los diez (10) días hábiles siguientes a la primera reunión, ni DESPUES de los treinta (30) días hábiles contados desde ese mismo momento.

8 QUE ENTIDAD EJERCE LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA?

La SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA esta sometida a la vigilancia de la Superintendencia de sociedades tal como lo señala el artículo 45 de la ley 1258 de 2008.

Es decir que les aplican las normas generales a todas las sociedades, y la norma general que señala la causal de vigilancia es la ley 222 de 1995, en los artículos 83, 84 y 85, y las causales específicas las encontramos en el decreto 4350 de 2006.

9 CUALES SON LAS CAUSAS PARA TERMINACION Y LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA?

Las causas de disolución y liquidación de la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA las encontramos en el artículo 34 de la ley 1258 de 2008:

Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración.

  1. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
  2. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
  3. Por las causales previstas en los estatutos.
  4. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.
  5. Por orden de autoridad competente.

10 CUALES SON EN GENERAL LAS PRINCIPALES VENTAJAS DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA?

UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA puede funcionar simplemente mencionándolo como cualquier actividad lícita de comercio.

  1. Las SAS además pueden tener un accionista único.
  2. La duración de la sociedad, si se quiere, puede ser establecido a término indefinido.
  3. De tener que realizar un aporte a la sociedad, el socio tendrá (2) dos años para pagar el cual lo establece la ley.
  4. La creación de acciones, donde se pueden establecer privilegios en cada una de ellas dentro de los parámetros legales y de común acuerdo.

10.1 ¿EXISTE ALGUN TIPO DE RESTRICCIONES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADA?

La ley 1258 de 2008 o ley de  SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADA permite todo tipo de negocios lícitos, y  como única restricción será para constituir sociedades de seguros, bancarios, divisas y seguridad privada por tener una legislación especial ya que  solo pueden ser realizadas dentro de sociedades anónimas.

 

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