Derecho comercial Medellin – El derecho comercial o derecho mercantil se encarga de hacer cumplir las leyes o normas estipuladas en el Código de Comercio de la República de Colombia, las cuales rigen a los establecimientos de comercio, a los comerciantes y como tal a todos los actos de comercio.
Según el Decreto 410 de 1971 por el cual se expidió el Código de Comercio de la República de Colombia, existen unas disposiciones generales en las cuales las costumbres mercantiles o comerciales tienen una estrecha relación con el código de procedimiento civil.
Hemos preparado una serie de preguntas y respuestas que son una guía práctica, sobre EL DERECHO COMERCIAL MEDELLÍN y en Colombia y nuestra recomendación es siempre el apoyo de un abogado, No obstante, le invitamos a que nos hagas preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.
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Preguntas frecuentes
SOBRE DERECHO COMERCIAL MEDELLIN DEL # 1-5
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- Saldo de deuda a la fecha
c)
- Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico
1. QUE REQUISITOS SE NECESITAN PARA SER COMERCIANTE?
Las normas comerciales afectan a las personas que ocasionalmente realicen un acto comercial, sin embargo, éstos por su carácter ocasional no son considerados comerciantes.
Para ser comerciante es necesario estar matriculado en el registro mercantil, que es el que le permite acreditar públicamente su calidad de comerciante, hace parte del derecho mercantil Medellín y en toda Colombia, además de darle acceso a bases de datos de posibles clientes.
Esta matricula es renovable. Para obtener este registro es necesario cumplir con unos requisitos básicos que se estipulan en el Artículo 19 del Segundo Capítulo DEL CODIGO DEL COMERCIO COLOMBIANO. También se requiere tener un establecimiento de comercio abierto y darlo a conocer por algún medio.
2. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO COMERCIAL?
Tendencia a la uniformidad (Internacionalización del Derecho Mercantil): Lo que quiere indicar es que la tendencia del M. sea el mismo para todo el planeta. Claramente se ha visto cómo se ha ido concretando por el transcurso del tiempo. Al final, lo que genera todo esto es uniformidad.
Intervencionismo Estatal: (publicitación del derecho comercial) El 334 de la C.P. advierte que el Estado interviene en la economía —lo hace para la “realización de una justicia distributiva”—, el art. 333 de la C.P. consagra la libertad económica. Sin embargo, establece unos límites a esa libertad empresarial y económica; límites como el interés común, el ambiente, el patrimonio cultural.
Consensualidad: es característica y principio también. Esto es acorde con la rapidez propia de la actividad Hay excepciones, como la compraventa mercantil de bienes inmuebles; el contrato de apertura de crédito (art. 1402 C.Comercio); anticresis.
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3. CUALES SON LAS LEYES COMERCIALES?
Ley comercial imperativa: son aquellas leyes que establecen mandatos o prohibiciones; su función entonces es la del mantenimiento del orden público económico y la protección de los intereses de Las partes en sus negocios jurídicos no las pueden transgredir. No admite la analogía. Por ejemplo el art. 19 del código de comercio, que son las obligaciones que debe cumplir el comerciante. Protecciones de art. 518 a 523 Código de comercio, el arrendatario local goza de una serie de beneficios.
Ley comercial dispositiva: es aquella que hace definiciones, o que trata de asuntos o de instituciones que ayudan al derecho a que se pueda realizar el Los particulares no pueden transgredirlas, porque son definiciones. Si admite la analogía. Por ejemplo, el art. 619 CCom, que define lo que es un título valor.
Ley comercial suplentica: como su nombre lo indica, suple los vacíos que dejan las partes en sus negocios jurídicos; admiten su aplicación vía analogía. Ayuda aminorar los costos Cuando se dejan vacíos, muchas veces vienen leyes a suplirlos. Por ejemplo, art. 150 CCom. -Tratados y convenciones ratificados en Colombia: una vez ratificados, entran en nuestro país.
Ley civil: expresamente invocada por nuestro legislador Art. 822 CCom, dice que lo que no está regulado en materia comercial, se remite a la Ley civil. Art. 127 Código comercial.
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4. QUE ES UN ACTO DE COMERCIO DENTRO DEL DERECHO COMERCIAL?
Dentro del DERECHO COMERCIAL MEDELLIN y por supuesto en el resto del país, para determinar si hay actos de comercio se tienen los siguientes criterios:
Ánimo de lucro: si lo que se persigue es obtener un lucro, una ganancia, el acto es de comercio. En caso contrario, el acto sería no A simple vista parece que sirve, pero realmente no es un criterio válido para ver si un acto es o no de comercio. Lo anterior en razón de que nuestro sistema es preponderantemente objetivo, no subjetivo (en la subjetividad es donde está el ánimo de lucro).
Onerosidad: según este criterio, si el acto es oneroso, reporta beneficio para todos los involucrados en el contrato, el acto es En el sentido contrario, si el acto es gratuito, el acto es no mercantil. No es útil, porque tanto en materia civil como mercantil hay actos onerosos (pueden existir actos mercantiles gratuitos).
La empresa: entendiendo por empresa lo que dice el art. 25 CCom (actividad económica organizada). Se organiza a través de uno o varios Establecimientos de Comercio. Según este criterio, son entonces solamente actos de comercio, los actos organizados.
Intermediación o circulación de la riqueza: según este criterio serían sólo actos de comercio los que se dan en la etapa de la intermediación, por ejemplo, si el contrato es comprar para vender, es de suministro, de distribución. Realmente este criterio es relativo, no es absoluto.
5. CUANDO SE DA UNA INHABILIDAD EN EL DERECHO COMERCIAL?
Los art. 14, 15 y 16 del código de comercio nos hablan de la inhabilidad en el derecho comercial.
Se es inhábil para ejercer el comercio cuando por Ley o por sentencia judicial, se prohíbe el ejercicio del comercio, o también puede ser inhábil por una incompatibilidad; no es compatible ejercer el comercio con ciertos cargos públicos. Por ejemplo, un juez no puede ser comerciante.
Entonces son por un cargo público, o por cometer un delito. Diferencias entre inhabilidad mercantil y incapacidad comercial.
El inhábil para ejercer el comercio no lo puede ejercer ni directamente ni a través de interpuesta persona. Mientras que el incapaz, a través de interpuesta persona si puede.
Los actos que realiza el inhábil son válidos; la sanción por ejercer el comercio por inhabilidad recae sobre la persona, porque le pueden imponer multas o inclusive perder el cargo (el 28 de la L. 1762/15). Mientras que el acto de un incapaz está viciado de nulidad absoluta o relativa.
- La inhabilidad se puede mirar como una sanción o una incompatibilidad. Mientras que la incapacidad es una medida de protección.
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SOBRE DERECHO COMERCIAL MEDELLIN DEL #5-10
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6. CUANDO SE PIERDE LA CALIDAD DE COMERCIANTE?
Está en el art. 17 del código de comercio, se puede perder por incapacidad sobreviniente o por inhabilidad sobreviniente.
Es notorio, que si sobreviene una incapacidad, si ejerzo por medio de un representante, no pierdo la calidad de comerciante, pero si la ejerzo directamente la pierdo.
Si soy inhábil tampoco pierdo la calidad de comerciante si hago actos, porque los actos son válidos. No son taxativas, hay otras formas, como la muerte, el abandonar, etc.
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7. QUE ES LA MATRICULA MERCANTIL?
Como bien lo dice el art. 26 en el inc 1del código de comercio, esa matrícula recae sobre los comerciantes y sobre los establecimientos de comercio, estos son los que se deben matricular.
El registro mercantil es público. Lo que se busca es que la actividad de comercio que es tan importante no se ejerza de manera oculta o clandestina. En últimas es una obligación que es un tema que no sólo interesa al Estado como tal, sino también a los mismos consumidores y a los competidores.
El art. 31 dice el plazo que tienen esos comerciantes y ese establecimiento para matricularse.
Nos dice que, si es un comerciante persona natural, se debe de matricular dentro del mes siguiente a la fecha en que empezó a ejercer el comercio;
Si se trata de una sociedad comercial, es decir, una persona jurídica, se debe matricular dentro del mes siguiente a la fecha del documento de constitución (a través de su representante legal).
Resulta que hay ciertas formas asociativas, como son las sociedades de hecho en que la matrícula recae sobre todos y cada uno de los socios, y corre el tiempo a partir de la fecha en que comenzaron a ejercer el comercio.
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8. CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO HACER LA MATRICULA MERCANTIL?
Sanción pecuniaria, según el 37 del código de comercio, por parte de la Superintendencia de Industria de comercio o bien como comerciante o bien el establecimiento de comercio; aquí “inscripción” se debe utilizar como matrícula. (17 smlmv).
- No tiene publicidad.
- No opera la presunción.
- Puede eventualmente ser objeto de actos de competencia desleal.
- No va a poder tener la calidad de afiliado. Esto es lo referente a la matrícula mercantil
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9. QUE ES LA INSCRIPCION DEL REGISTRO MERCANTIL?
Dentro del DERECHO MERCANTIL MEDELLIN, aplicable en todo el territorio tenemos el art. 19 numeral 2 del código de comercio, nos habla de la otra obligación que tiene el comerciante, que es inscribir en el registro mercantil todos aquellos actos, libros y documentos que la Ley exija expresamente.
El art. 29 numeral 1 del código de comercio, establece la jurisdicción en la cual hay que inscribir el acto.
Hay que tener en cuenta que el art. 28 establece una serie de actos que se deben de inscribir en el registro mercantil, lo cual no significa que sean los únicos actos que se deban de inscribir, si bien este art. aglutina una serie de actos, no son los únicos, hay más, no sólo en el mismo código sino en otras leyes.
10. CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LEY DE LOS COMERCIANTES?
El DERECHO COMERCIAL MEDELLIN y acorde con el Código de Comercio en su Artículo 19. Las obligaciones de los comerciantes son:
1) Matricularse en el registro mercantil.
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
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