Derecho comercial Medellin – El derecho comercial o derecho mercantil se encarga de hacer cumplir las leyes o normas estipuladas en el Código de Comercio de la República de Colombia, las cuales rigen a los establecimientos de comercio, a los comerciantes y como tal a todos los actos de comercio.

Según el Decreto 410 de 1971 por el cual se expidió el Código de Comercio de la República de Colombia, existen unas disposiciones generales en las cuales las costumbres mercantiles o comerciales tienen una estrecha relación con el código de procedimiento civil.

Hemos preparado una serie de preguntas y respuestas que son una guía práctica, sobre EL DERECHO COMERCIAL MEDELLÍN y en Colombia y nuestra recomendación es siempre el apoyo de un abogado, No obstante, le invitamos a que nos hagas preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

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Preguntas frecuentes

SOBRE DERECHO COMERCIAL MEDELLIN DEL # 1-5

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  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

1. QUE REQUISITOS SE NECESITAN PARA SER COMERCIANTE?

    Las normas comerciales afectan a las personas que ocasionalmente realicen un acto comercial, sin embargo, éstos por su carácter ocasional no son considerados comerciantes.

    Para ser comerciante es necesario estar matriculado en el registro mercantil, que es el que le permite acreditar públicamente su calidad de comerciante, hace parte del derecho mercantil Medellín y en toda Colombia, además de darle acceso a bases de datos de posibles clientes.

    Esta matricula es renovable. Para obtener este registro es necesario cumplir con unos requisitos básicos que se estipulan en el Artículo 19 del Segundo Capítulo DEL CODIGO DEL COMERCIO COLOMBIANO. También se requiere tener un establecimiento de comercio abierto y darlo a conocer por algún medio.

       

         

        2. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO COMERCIAL?

        Tendencia a  la  uniformidad  (Internacionalización  del  Derecho  Mercantil):  Lo  que  quiere indicar  es  que  la  tendencia  del  M.  sea  el  mismo  para  todo  el  planeta.  Claramente  se  ha visto  cómo  se  ha  ido  concretando  por  el  transcurso  del  tiempo. Al  final,  lo  que  genera  todo esto es uniformidad.

        Intervencionismo Estatal:  (publicitación  del  derecho  comercial)  El    334  de  la  C.P. advierte  que  el  Estado  interviene  en  la  economía  —lo  hace  para  la  “realización  de  una justicia  distributiva”—,  el  art.  333  de  la  C.P.  consagra  la  libertad  económica.  Sin  embargo, establece  unos  límites  a  esa  libertad  empresarial  y  económica;  límites  como  el  interés común, el ambiente, el patrimonio cultural.

         Consensualidad: es característica y principio también. Esto es acorde con la rapidez propia de la  actividad    Hay  excepciones,  como  la  compraventa  mercantil  de  bienes inmuebles; el contrato de apertura de crédito (art. 1402 C.Comercio); anticresis.

        @DERECHO COMERCIAL MEDELLIN

          3. CUALES SON LAS LEYES COMERCIALES?

          Ley comercial   imperativa:   son   aquellas   leyes   que   establecen   mandatos   o prohibiciones;  su  función  entonces  es  la  del  mantenimiento  del  orden  público económico  y  la  protección  de  los  intereses  de    Las  partes  en  sus  negocios jurídicos no las pueden transgredir. No admite la analogía. Por ejemplo el art. 19 del código de comercio,  que  son  las  obligaciones  que  debe  cumplir  el  comerciante.  Protecciones  de art. 518 a 523 Código de comercio, el arrendatario local goza de una serie de beneficios. 

          Ley comercial dispositiva: es aquella que hace definiciones, o que trata de asuntos o de instituciones  que  ayudan  al  derecho  a  que  se  pueda  realizar  el    Los particulares no pueden transgredirlas, porque son definiciones. Si admite la analogía. Por ejemplo, el art. 619 CCom, que define lo que es un título valor. 

          Ley comercial  suplentica:  como  su  nombre  lo  indica,  suple  los  vacíos  que  dejan  las partes en sus negocios jurídicos; admiten su aplicación vía analogía. Ayuda aminorar los  costos    Cuando  se  dejan  vacíos,  muchas  veces  vienen  leyes  a suplirlos. Por ejemplo, art. 150 CCom. -Tratados  y  convenciones  ratificados  en  Colombia:  una  vez  ratificados,  entran  en nuestro país.

          Ley civil:  expresamente  invocada  por  nuestro  legislador    Art.  822  CCom, dice  que  lo  que  no  está  regulado  en  materia  comercial,  se  remite  a  la  Ley  civil. Art. 127 Código comercial.

          @DERECHO COMERCIAL MEDELLIN

            4. QUE ES UN ACTO DE COMERCIO DENTRO DEL DERECHO COMERCIAL?

            Dentro del DERECHO COMERCIAL MEDELLIN y por supuesto en el resto del país, para determinar si hay actos de comercio se tienen los siguientes criterios:

             Ánimo de  lucro:  si  lo  que  se  persigue  es  obtener  un  lucro,  una  ganancia,  el  acto  es  de comercio.  En  caso  contrario,  el  acto  sería  no  A  simple  vista  parece  que  sirve, pero  realmente  no  es  un  criterio  válido  para  ver  si  un  acto  es  o  no  de  comercio.  Lo anterior  en  razón  de  que  nuestro  sistema  es  preponderantemente  objetivo,  no  subjetivo (en la subjetividad es donde está el ánimo de lucro). 

            Onerosidad: según  este  criterio,  si  el  acto  es  oneroso,  reporta  beneficio  para  todos  los involucrados  en  el  contrato,  el  acto  es    En  el  sentido  contrario,  si  el  acto  es gratuito, el acto es no mercantil. No es útil, porque tanto en materia civil como mercantil hay actos onerosos (pueden existir actos mercantiles gratuitos).

            La empresa: entendiendo por empresa lo que dice el art. 25 CCom (actividad económica organizada). Se organiza a través de uno o varios Establecimientos de Comercio. Según este criterio, son entonces solamente actos de comercio, los actos organizados.

            Intermediación o  circulación  de  la  riqueza:  según  este  criterio  serían  sólo  actos  de comercio los que se dan en la etapa de la intermediación, por ejemplo, si el contrato es comprar  para  vender,  es  de  suministro,  de  distribución.  Realmente  este  criterio  es relativo, no es absoluto.

              5. CUANDO SE DA UNA INHABILIDAD EN EL DERECHO COMERCIAL?

              Los art. 14, 15 y 16 del código de comercio nos hablan de la inhabilidad en el derecho comercial.

              Se es inhábil para ejercer el comercio cuando por Ley o por sentencia judicial, se prohíbe el ejercicio del comercio, o también puede ser inhábil por una incompatibilidad; no es compatible ejercer el comercio con  ciertos  cargos  públicos.  Por  ejemplo,  un  juez  no  puede  ser  comerciante. 

              Entonces  son por un cargo público, o por cometer un delito. Diferencias entre inhabilidad mercantil y incapacidad comercial.

              El inhábil  para  ejercer  el  comercio  no  lo  puede  ejercer  ni  directamente  ni  a  través  de interpuesta persona. Mientras que el incapaz, a través de interpuesta persona si puede. 

              Los actos  que  realiza  el  inhábil  son  válidos;  la  sanción  por  ejercer  el  comercio  por inhabilidad recae sobre la persona, porque le pueden imponer multas o inclusive perder el cargo  (el    28  de  la  L.  1762/15).  Mientras  que  el  acto  de  un  incapaz  está  viciado  de nulidad absoluta o relativa.

              • La inhabilidad se puede mirar como una sanción o una incompatibilidad. Mientras que la incapacidad es una medida de protección.

              @DERECHO COMERCIAL MEDELLIN

              derecho comercial medellin reco juridico

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              6. CUANDO SE PIERDE LA CALIDAD DE COMERCIANTE?

              Está en el art. 17 del código de comercio, se  puede  perder  por  incapacidad  sobreviniente  o  por  inhabilidad  sobreviniente.

               Es  notorio, que  si  sobreviene  una  incapacidad,  si  ejerzo  por  medio  de  un  representante,  no  pierdo  la calidad  de  comerciante,  pero  si  la  ejerzo  directamente  la  pierdo. 

              Si  soy  inhábil  tampoco pierdo la calidad de comerciante si hago actos, porque los actos son válidos.  No son taxativas, hay otras formas, como la muerte, el abandonar, etc.

              @DERECHO COMERCIAL MEDELLIN

                 

                7. QUE ES LA MATRICULA MERCANTIL?

                Como bien lo dice el art. 26 en el inc 1del código de comercio, esa matrícula recae sobre los comerciantes y sobre los establecimientos de comercio, estos son los que se deben matricular.

                El registro mercantil es público. Lo que se busca es que la actividad de comercio que es tan importante no se ejerza de manera oculta o clandestina.  En  últimas  es  una  obligación  que  es  un  tema  que  no  sólo  interesa  al  Estado  como  tal,  sino también  a  los  mismos  consumidores  y  a  los  competidores. 

                El   art.   31   dice   el   plazo   que   tienen   esos   comerciantes   y   ese   establecimiento   para matricularse. 

                Nos  dice  que,  si  es  un  comerciante  persona  natural,  se  debe  de  matricular dentro del mes siguiente a la fecha en que empezó a ejercer el comercio;

                Si se trata de una sociedad  comercial,  es  decir,  una  persona  jurídica,  se  debe  matricular  dentro  del  mes siguiente a la fecha del documento de constitución (a través de su representante legal).

                Resulta  que  hay  ciertas  formas  asociativas,  como  son  las  sociedades  de  hecho en que la matrícula recae sobre todos y cada uno de los socios, y corre el tiempo a partir de la fecha en que comenzaron a ejercer el comercio.

                @DERECHO COMERCIAL MEDELLIN

                   

                   

                  8. CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO HACER LA MATRICULA MERCANTIL?

                  Sanción pecuniaria,  según  el    37 del código de comercio,  por  parte  de  la  Superintendencia  de  Industria  de comercio o  bien  como  comerciante  o  bien  el  establecimiento  de  comercio;  aquí “inscripción” se debe utilizar como matrícula. (17 smlmv). 

                  • No tiene publicidad.
                  • No opera la presunción.
                  • Puede eventualmente ser objeto de actos de competencia desleal.
                  • No va a poder tener la calidad de afiliado. Esto es lo referente a la matrícula mercantil

                  @DERECHO COMERCIAL MEDELLIN

                    9. QUE ES LA INSCRIPCION DEL REGISTRO MERCANTIL?

                    Dentro del DERECHO MERCANTIL MEDELLIN, aplicable en todo el territorio tenemos el  art. 19 numeral 2 del código de comercio, nos habla de la otra obligación que tiene el comerciante, que es inscribir en el registro mercantil todos aquellos actos, libros y documentos que la Ley exija expresamente.

                    El art. 29 numeral 1 del código de comercio, establece la jurisdicción en la cual hay que inscribir el acto. 

                    Hay que tener en cuenta que el art. 28 establece una serie de actos que se deben de inscribir en  el  registro  mercantil,  lo  cual  no  significa  que  sean  los  únicos  actos  que  se  deban  de inscribir, si bien este art. aglutina una serie de actos, no son los únicos, hay más, no sólo en el mismo código sino en otras leyes.

                      10. CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LEY DE LOS COMERCIANTES?

                      El DERECHO COMERCIAL MEDELLIN y acorde con el Código de Comercio en su  Artículo 19. Las obligaciones de los comerciantes son:

                      1) Matricularse en el registro mercantil.

                      2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

                      3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

                      4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

                      5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

                      6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

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