Manual de cartera: Cartera morosa o vencida, son valores en dinero usualmente, que corresponden a una obligación adquirida con alguien o con una institución, la cual No se ha cancelado a tiempo.

Cuando No se paga la obligación o la cuota de un crédito dentro del el tiempo pactado se convierte en una DEUDA MOROSA y además cuando se supera los 30 y/o 60 días es una DEUDA VENCIDA.

Tenemos entonces una  CARTERA que puede ser MOROSA O VENCIDA, en la siguiente publicación ofreceremos una información relevante sobre lo que puede ser un MANUAL DE CARTERA, a través de una serie de preguntas y respuestas.

Las respuestas son una guía práctica del procedimiento habitual. No obstante, le invitamos a que nos haga preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

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Preguntas frecuentes

MANUAL DE CARTERA #1-5

INICIO

1. Contactarnos por cualquiera de nuestros medios

2. Suministra los siguientes datos

a)

  • Nombre de la propiedad horizontal
  • Nombre del administrador
  • Números de contacto
  • Correo electrónico

b)

  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

1. COMO PODEMOS CLASIFICAR LA CARTERA MOROSA O VENCIDA?

Dentro de un MANUAL DE CARTERA existen las siguientes:

CARTERA CORRIENTE.

CARTERA DE DIFÍCIL COBRO.

CARTERA IRRECUPERABLE.

2. EN QUE CONSISTE LA CARTERA CORRIENTE?

La cartera corriente son todas aquellas deudas pendientes de pago, sin importar su valor.

No superan el año todavía, ya se inició un proceso ejecutivo, se encontraron bienes que pertenecen al deudor moroso, se solicitó  el embargo de los bienes y se decretaron medidas cautelares sobre estos, para garantizar la obligación además el demandado se notificó y  se logró un acuerdo de pago y está cumpliendo con ellos.

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3. QUE ES UNA CARTERA DE DIFÍCIL COBRO?

Es cuando una deuda supera el año y menos de 5 años,  puede suceder que aunque el demandado está realizando abonos a la deuda, este no tiene respaldo de patrimonio.

Que el deudor no tenga bienes para embargar y puedan garantizar el pago de la obligación o que si tiene inmuebles estos no cubran el valor adeudado o ni siquiera alcance a cubrir los intereses.

Otra circunstancia puede ser que  una persona jurídica o persona natural en proceso de insolvencia o que no ha sido posible ubicar al deudor.

Puede ser también que este en curso el proceso ejecutivo, pero todavía no se fije fecha de remate.

O puede ser que el deudor fallezca y no se conozcan herederos.

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4. CUAL ES LA CARTERA IRRECUPERABLE?

La cartera irrecuperable por lo general son deudas u obligaciones de más de cinco (5) años, no importa el valor adeudado.

El deudor no posee bienes que garanticen el pago de la deuda, si es una persona jurídica ya no tiene actividad comercial vigente ante cámara de comercio o está en  proceso de liquidación y sus activos no son suficientes.

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5. COMO CLASIFICA LA LEY LA CUANTIA DE LA DEUDA?

Para determinar a qué juez compete un proceso según la cuantía, el código general del proceso en su artículo 25 permite identificar y clasificar el valor así:

1- MÍNIMA CUANTÍA: Hasta 40 SMMLV. (Salario mínimo mensual legal vigente)

2-MENOR CUANTÍA: Superior a 40 SMMLV hasta 150 SMMLV.

3MAYOR CUANTÍA: Superior a 150 SMMLV.

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manual de cartera de cobro

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Preguntas frecuentes

MANUAL DE CARTERA #6-10

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2. Suministra los siguientes datos

a)

  • Nombre de la propiedad horizontal
  • Nombre del administrador
  • Números de contacto
  • Correo electrónico

b)

  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

6. CUALES SON LAS ETAPAS DE COBRO QUE SE DEBEN SEGUIR?

Dentro de un buen MANUAL DE CARTERA se deben clasificar de la siguiente manera:

ETAPA PERSUASIVA.

ETAPA PREJURÍDICA.

COBRO JURIDICO.

COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO.

7. EN QUE CONSISTE LA ETAPA PERSUASIVA?

Se debe realizar un trabajo de contactar al deudor, buscando recuperar la obligación, antes de tener que incurrir en gastos de cobranza jurídica , desde el primer día de mora, recordándole la deuda, mediante llamadas telefónicas, y correos electrónicos, donde ya se debe tener una investigación patrimonial además de la que se tiene por la obligación.

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8. QUE ES LA ETAPA PREJURÍDICA?

Usualmente en esta etapa se debe recurrir a un abogado después de 45 días, se sigue contactando al deudor donde se le puede ofrecer financiación o acuerdo de pago, previa investigación patrimonial, donde se le advierte de las consecuencias de darse inicio a un proceso en su contra.

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9. CUAL ES COBRO JURIDICO?

Según la ley pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones o deudas que sean  expresas, claras y exigibles que consten en un documento firmado por el deudor como es un título valor o certificación de un administrador de propiedad horizontal.

También se podrá demandar las que no se cumplan en una sentencia de un juez, o tribunal de cualquier jurisdicción, procesos contencioso – administrativos o de policía liquidación de costas o honorarios de auxiliares de la justicia.

10. EN QUE CONSISTE EL COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO?

Para el caso de las entidades del Estado Colombiano, la ley otorga competencia y facultades a un servidor público, para que sin recurrir a los estrados judiciales ordinarios, hagan  efectivas, por la vía ejecutiva, las obligaciones expresas, claras y exigibles a favor de la entidad pública.

Por ejemplo las deudas fiscales por concepto de impuestos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales (DIAN).

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Podemos asesorarte para recuperar tu cartera morosa en el menor tiempo posible. Poder optimizar tus recursos. Tenemos la experienca necesaria para lograrlo.