El DERECHO DE PETICION, está establecido como un derecho fundamental, como la vida, la dignidad, la intimidad y la libertad decretado en la constitución colombiana.

Su elaboración puede realizarse por cualquier ciudadano y hasta prescindir de un asesor jurídico.

Se puede pedir para resolver una situación jurídica, el reconocimiento de un derecho, ante un funcionario o entidad pública, requerir información, la prestación de un servicio, consultar, requerir copias de documentos, quejas, denuncias y reclamos.

Las respuestas son una guía práctica del procedimiento habitual. El acompañamiento juridico es nuestra recomendacion,  No obstante, le invitamos a que nos haga preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

ABOGADO | DERECHO DE PETICION

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Preguntas frecuentes DERECHO DE PETICION #1-5

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1. Contactarnos por cualquiera de nuestros medios

2. Suministra los siguientes datos

a)

  • Nombre de la propiedad horizontal
  • Nombre del administrador
  • Números de contacto
  • Correo electrónico

b)

  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

1. ¿EN QUE SITUACIONES SE PUEDE USAR EL DERECHO DE PETICION?

Cualquier situación comercial o de subordinación como tu jefe o profesor

Para solicitar el cumplimiento de una derecho ante una EPS.

Para presentar una queja o solicitud en una UNIVERSIDAD, EMPRESAS PUBLICAS, DE TELEFONIA, ETC.

Para pedir garantía de un producto en un EMPRESAS DE ENVIOS, ALMACEN COMERCIAL  O  SUPERMERCADO.

2. ¿QUIEN PUEDE PRESENTAR UN DERECHO DE PETICION?

Cualquier persona puede presentar un DERECHO DE PETICION, incluso un menor de edad o un extranjero.

3. ¿CUAL ES EL FIN DEL DERECHO DE PETICION?

El DERECHO DE PETICION lo podemos y debemos utilizar para preguntar o solicitar respetuosamente a entidades del Estado y privadas, hacer valer múltiples derechos, quienes están obligados por ley a responder.

Como por ejemplo: Para solicitar a una entidad bancaria aclarar o explicar cobros o formas en que aplican sus tarifas etc.

4. ¿COMO DEBE RESPONDER UNA ENTIDAD A UN DERECHO DE PETICION?

La respuesta a un DERECHO DE PETICION, debera ser de fácil entendimiento, clara y responder a todas las preguntas.

La ley 1755 de 2015 contempla la imposición de sanciones disciplinarias para los funcionarios que no tramiten los derechos de petición.

5. ¿CUAL DEBERA SER EL TIEMPO QUE TIENE UNA ENTIDAD PARA RESPONDER UN DERECHO DE PETICION?

El tiempo de respuesta a un DERECHO DE PETICION en términos generales será de 15 días hábiles, para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.

Diez (10) días para contestar peticiones de información. Si la entidad o persona no puede contestar a tiempo deberá informar al interesado de las razones, antes de que se cumpla en término y el tiempo que demorar la respuesta que no puede ser el doble de lo previamente indicado.y

Treinta (30) días para contestar consultas

derecho de peticion abogado

ABOGADO EXPERTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL – Parte 2

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Preguntas frecuentes DERECHO DE PETICION #6-10

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  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

6 ¿QUE HACER SI UNA ENTIDAD, PERSONA NATURAL O JURIDICA, NO CONTESTA AL DERECHO DE PETICION O LO HACE A MEDIAS?

Al no contestar un DERECHO DE PETICION o no contestar la totalidad de las preguntas se podrá presentar una  TUTELA  ante la Procuraduría, si es un funcionario público dependiendo el caso y será causal de mala conducta y permite a la persona que presento la petición, recurrir a esta acción para exigir el amparo de sus derechos.

Las empresas que no responden a un derecho de petición podrán ser sancionadas de forma económica por las superintendencias.

7¿DE QUE FORMAS SE PUEDE PRESENTAR UN DERECHO DE PETICION?

En Colombia puede presentarse un DERECHO DE PETICION de  DOS formas una puede ser  VERBAL,  la cual deberá tener una constancia como un numero de radicación  y la otra manera de forma ESCRITA, donde se deben presentar todos los documentos que soporten la petición.

9 ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA HACER UN DERECHO DE PETICION?

El DERECHO DE PETICION en su forma escrita debe contener por lo menos:

1-Fecha y ciudad en donde se radique la petición.

2-Nombre y apellidos de la persona o nombre de la entidad donde va dirigida la petición. 

3-Direccion electrónica y  lugar de residencia donde recibir la respuesta.

4-Describir cuál es el objeto de la petición, queja, reclamo o solicitud. 

5-Las razones por las cuales fundamenta dicha petición.

6- La relación de los documentos que desee presentar como pruebas para iniciar el trámite.

7- Fotocopia de la cédula o documentos que identifiquen la entidad para soportar la solicitud.

8-Firma y número de cédula del peticionario o representante.

 

10 ¿QUE PASA SI NO SE RESPONDE A UN DERECHO DE PETICION DONDE SE SOLICITAN DOCUMENTOS E INFORMACION?

Cuando dentro del DERECHO DE PETICION se piden, documentos e información el artículo 14 de la ley 1755 de 2015 dice que, deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

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