Facturacion electronica, La resolución 42 de 2020 expedida por la DIAN y El Decreto 358 de 2020, explican el sistema de facturación de acuerdo a los cambios incluidos por la ley 210 del año 2019 o ley de crecimiento económico

Los responsables  del IVA,  impuesto sobre las ventas, tienen la obligacion de expedir factura, asi como las  entidades que prestan algunos servicios o enajenen algunos bienes, sean contribuyentes o no de impuestos.

1. FACTURACION ELECTRONICA

Según la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, DIAN y de conformidad con el artículo 30 de la Resolución 11 de 2008, la Coordinación de Relatoría está facultada.

Para resolver con base en la doctrina aplicable, expedida por la Entidad e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto, las consultas escritas.

Que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias; sin que ello implique la solución de problemáticas individuales.

CARTERA DE COBRO

2. OBLIGACION PARA LAS PROPIEDADES HORIZONTALES

Los edificios, conjuntos residendiciales, comerciales y mixtos que se encuentren sometidos al regimen de propiedad horizontal o ley 675 de 2001, deberan tramitar solicitud de numeración ante la DIAN.

Es decir cumplir con lo señalado en la resolucion 000042 de mayo de 2020, esto es tramitar autorización de numeración consecutiva ante la DIAN.

Los terminos del oficio 902604-int 746 de 2020, el cual indica quienes estan obligados a facturar como lo indica el artículo 615 y 616-1 del estatuto tributario y los articulos 11 y 12 de la resolución 000042 de 20202 y quienes no esten obligados a facturar de comformidad al articulo 616-2 del estatuto tributario y 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016 y 7 de la mensionada resolución.

FACTURACION ELECTRONICA

2.1  ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULOS-615 Y 616-1

Incluyendo  tambien, lo que dice la resolucion 000042 de  2020, están obligadas a expedir factura o documento equivalente.

Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas.

Todas las entidades  o personas que  enajenen bienes, producto de la actividad agrícola, ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales también.

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2.3 FACTURACION ELECTRONICA –
NO ESTAN OBLIGADOS A FACTURAR

El  estatuto tributario tiene estipulado de forma taxativa, es decir son las  personas de forma unica, las que se mencionan y que no dan forma de discucion alguna.

Esos individuos son los  que no, estan obligados a facturar y  que mencionan en los artículos 616-2 , 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, artículos 616-2 del Estatuto Tributario, Resolución 000042 de 2020.

Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente. De igual manera se reitera, que la obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas.

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2.4  DEBE PROPIEDAD HORIZONTAL A FACTURAR ELECTRONICAMENTE?

La propiedad horizontal,  se debe acoger al artículo 615 del Estatuto Tributario en armonía con el artículo 616-1 ibídem, de la obligación de expedir factura por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que realice, independientemente que sean gravados o no.

Lo dispuesto en el artículo 616-2 del mismo estatuto en conjunto con el artículo 2 del Decreto reglamentario 1001 de 1997, frente a las excepciones a la obligación de expedir factura, que no exceptúan de esta obligación a la propiedad horizontal.

Respecto de las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que realice, independientemente que sean gravadas o el edificio, conjunto residencial, comercial o mixto bajo el regimen de PH, debe facturar.

3. FACTURACION ELECTRONICA –
HAY QUE TENER PRESENTE

Para los centros comerciales, edifcios, conjuntos residenciales y mixtos, sometidos al regimen de propiedad horizontal que adquieran bienes o servicios de sujetos no obligados a expedir factura.

El documento soporte para probar la respectiva transacción, que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá ser generado por la propiedad horizontal a través de un sistema de numeración consecutiva de documento soporte cuyo rango y vigencia debe ser autorizado por la DIAN.

4. CONCLUSIONES

Los inmuebles que esten registrados como propiedad horizontal y  no sean  contribuyentes del impuesto de renta y tampoco sean responsables de impuesto sobre las ventas, podrá expedir el documento equivalente previsto en el artículo 1.6.1.4.39 del DUR 1625 de 2016.

Las cuotas de administración, fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de inmuebles en propiedad horizontal o de condominios son un aporte a capital no sometido al impuesto sobre las ventas.

Lo anterior, conforme al artículo 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 de 2016 Por lo cual, dichas cuotas no generan la obligación de facturar en los términos de los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016.

El artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 nos muestra las características del “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”. (Oficio 900012 de 2019) No obstante, es preciso enfatizar que “el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, establece los requisitos que debe contener el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar.

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