Ley de Insolvencia – Abogado experto en insolvencia persona natural: Después de un gran número de procesos de insolvencia, nuestros abogados especializados en INOC (INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURALE NO COMERCIANTE) han recopilado una visión general para usted, preguntas frecuentes ante el juez y también de nuestros clientes.
Las respuestas son una guía práctica del procedimiento habitual. No obstante, le invitamos a que nos haga preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.
LEY DE INSOLVENCIA PArte 2
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Preguntas frecuentes
LEY DE INSOLVENCIA #7-12
INICIO
1. Contactarnos por cualquiera de nuestros medios
- Llama al teléfono de RECO – Tel. 57 3136237406
- Escribe al WhatsApp – Haz Click
- Email de RECO – Haz Click
2. Suministra los siguientes datos
a)
- Nombre de la propiedad horizontal
- Nombre del administrador
- Números de contacto
- Correo electrónico
b)
- Nombre e identificación del deudor moroso
- Saldo de deuda a la fecha
c)
- Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico
7.¿Cuáles son las consecuencias de declararse en bancarrota a través de la ley de insolvencia?
La ley de insolvencia, para personas naturales no comerciantes, es el régimen al que una persona se puede acoger, si cumple ciertos requisitos entre ellos el que ser incapaz de cumplir con sus obligaciones crediticias.
Una vez aceptada la solicitud de INOC (INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE) ante Centro de Conciliación, se producen los siguientes efectos contemplados en el artículo 545 de la ley 1564 de 2012. Que resumiremos asi:.
1.No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de este tipo (…).
2.No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor (…)
3.Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del trámite de negociación de deudas, el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales (…)
4.El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, hasta que se cumpla el término previsto en el artículo 574.
5.Se interrumpirá el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones (…).
6.El pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, sólo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud (…).
8 ¿QUÉ PUEDE HACER UN ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CUANDO EL DEUDOR MOROSO POR CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN SE ACOGE A LA LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES?
Vivir en un edificio, conjunto residencial, comercial o mixto sometido al régimen de propiedad horizontal genera derechos y obligaciones y dentro de las obligaciones se encuentra el deber de asumir las expensas comunes.
Sin embargo, cuando un propietario moroso, se acoge a ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes, es porque verdaderamente se encuentra en un déficit de ingresos o flujo de caja, para cubrir sus gastos fijos y/o sus deudas.
La buena noticia para un administrador de PH, es que una vez aceptado el acuerdo de pago del deudor con sus acreedores, el propietario moroso deberá continuar cumplidamente con los pagos mensuales por cuotas de administración ya que la ley protege sus ingresos para cubrir sus gastos básicos incluyendo sus expensas comunes necesarias ósea cuotas de administración, cuotas extraordinarias y multas.
9 ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES ?
1-Descuentos del Capital y del total de intereses dependiendo de la negociación de la deuda.
2- Continuar con su estatus de vida, lo que quiere decir que el deudor debe pagar sus gastos personales incluyendo las cuotas de administración de su copropiedad.
3- Pagar con tus ingresos actuales tus necesidades básicas (renta o administración,
4- Con lo que sobre de tus ingresos es posible pactar, pagos mensuales sin intereses y a 5 años o más.
5- Recuperar la tranquilidad ya que la ley te protege de los acosos extorsivos de los acreedores.
6- Cualquier proceso jurídico en contra y en cualquier etapa será retirado una vez tu aplicación sea aceptada con excepción obviamente de un proceso de alimentos (al menor se le protege siempre).
7- Deudas de libranzas podrán entrar también al régimen y negociar su pago de intereses usureros y cualquier otra deuda.
Preguntas frecuentes
LEY DE INSOLVENCIA #7-12
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- Nombre del administrador
- Números de contacto
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- Nombre e identificación del deudor moroso
- Saldo de deuda a la fecha
c)
- Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico
10 ¿ ES POSIBLE CONDONAR LAS DEUDAS CUANDO UN DEUDOR SE SOMETE A LA LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS NO COMERCIANTES?
La Ley de Insolvencia, no condona deudas lo que si permite, seria negociar un acuerdo de pago con los acreedores, de acuerdo a sus capacidades, así el deudor podrá reestructurar sus obligaciones, con los acreedores y normalizar sus relaciones crediticias.
Lo cierto es que, cuando una persona natural, que no tiene registro mercantil de cámara y comercio y no pueda pagar sus deudas, se podrá acoger a la ley de insolvencia, previsto en el Código General del Proceso, para negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores y así obtener la normalización de sus acreencias y, en caso de no poder pagar, liquidar su patrimonio.
11. ¿PARA RECURRIR A LA LEY DE INSOLVENCIA O INOC QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
La ley tiene condensados los requisitos para la aceptación de solicitud ante centro de conciliación para la Insolvencia de Persona Natural No Comerciante en sus artículos 531 al 576 de la ley 1564 de 2012.
Procedimiento de negociación de deudas ARTÍCULO 538. Supuestos de insolvencia. Para los fines previstos en este título, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos. Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
12.¿EN QUÉ CONSISTE ESTE RECURSO DE INSOLVENCIA INOC Y CÓMO PUEDE BENEFICIAR A PERSONAS NATURALES ?
La ley de insolvencia, de personas naturales no comerciantes es de carácter constitucional, que le da un beneficio al ciudadano del común, empleados, trabajadores independientes, agricultores o ganaderos; población colombiana que por causas ajenas a su voluntad se ven en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
Esta figura jurídica puede evitar que el patrimonio de las personas, que después de años de gran esfuerzo, se pierdan y así puedan reacomodar sus finanzas para cumplir con sus obligaciones.
De esta manera, mediante la insolvencia, cualquier ciudadano que se encuentre en este tipo de problemas, podrá proteger sus bienes ante una crisis financiera.
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Podemos asesorarte para recuperar tu cartera morosa en el menor tiempo posible. Poder optimizar tus recursos. Tenemos la experienca necesaria para lograrlo.
Buenas tardes mi nombre es david, me gustaria que me aconsejen con algo, tengo deudas con dos bancos que me dicen, me van a embargar mi casa si no hago una refinanciacion yo le debo tambien dinero a tres familiares cercanos, puedo declararme en insolvencia e incluirlos tambien si no tengo ningun papel firmado con ellos?
Gracias, por comunicarse con RECO señor David Saldarriaga, asumiendo que eres una persona natural que no tiene registro mercantil ante cámara de comercio, te diremos que, respecto de los bancos, su primera propuesta es la que más le conviene a ellos, si tus ingresos actuales no alcanzan para pagar todas las deudas, la ley te permite proteger ese salario o dinero que te ingrese al mes, para que primero protejas tus gastos básicos principales incluyendo personas a tu cargo y si te queda algo, pagarles de acuerdo a tus capacidades, en varios años y hasta sin intereses.
Es muy común que los familiares cercanos presten dinero sin ninguna garantía, sin embargo es necesario que legalicen esos préstamos para poder incluirlos en la posible audiencia de conciliación a la que se llamarían a todos los acreedores o personas que se les deba dinero.
Te recomendamos leer atentamente el post de nuestra página titulada LEY DE INSOLVENCIA PERSONA NATURAL preguntas y respuestas 13 y 14 y los demás sobre insolvencia (INOC) y si todavía tienes dudas, puedes llamar para una cita virtual o telefónica al 313 623 74 06.