LA FLAGRANCIA es una palabra que viene del latín FLAGRANS, que indica aquello que está ocurriendo justo ahora.

En Colombia  se dice, capturado en flagrancia cuando una persona es sorprendida y capturada en el instante que esta cometiendo el delito o perseguida y capturada con los materiales que hurtó o sorprendida mediante una requisa. 

Hemos preparado una serie de preguntas y respuestas con un leguaje sencillo pensando en el ciudadano comun y  que son una guía práctica dentro de un procedimiento normal, nuestra recomendación es siempre el apoyo de un profesional del derecho.

No obstante, le invitamos a que nos hagas preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas. 

FLAGRANCIA

Preguntas frecuentes
Flagrancia | Derechos del capturado  #1-5

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1. PRESUNCION DE INOCENCIA EN QUE CIRCUNSTANCIAS APLICA?

 La presunción de inocencia sigue teniendo vigencia, aun en la flagrancia ya que Toda persona, tiene derecho de ser tratada como talhasta que sea condenado por un juez. 

El juez mediante sentencia en firme será el que determine al final de todo juicio, la culpabilidad del acusado. 

En conclusión, la sentencia condenatoria del juez estará fundada en la certeza, sin lugar a ninguna duda, de acuerdo a las leyes establecidas respecto de delito cometido, con pruebas contundentes y sin ninguna duda. 

2. PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO QUE SIGNIFICA PARA UN CAPTURADO?

 Es una expresión latina utilizada en el derecho penal para reforzar el principio de inocencia. 

Consiste en que al juez no se le presentan suficientes pruebas por parte de la fiscalía, que le permita estar seguro de la culpabilidad del acusado.  

Cuando no existen suficientes pruebas contundentes para que el juez dicte una sentencia de condena, este tendrá que dictar un fallo donde el acusado es absuelto y dejado en libertad.  

Corresponde siempre a la Fiscalía probar la responsabilidad penal del acusado haya sido capturado en flagrancia o no.

Si después de estudiar las pruebas aportadas por las partes, el juez tiene dudas, tendrá que ser considerado inocente. 

3. CADENA DE CUSTODIA PORQUE ES IMPORTANTE PARA UNA CONDENA?

Se refiere a que un elemento que sirva de prueba para condenar al acusado de un delito debe haber sido cuidadosamente recolectado, empacado y discriminado para que tenga validez en el proceso. 

Es CADENA DE CUSTODIA de una PRUEBA o evidencia, que se recolecta por parte de las autoridades en la escena o lugar donde ocurrió el hecho delictivo bien sea en flagrancia o posterior al delito. 

La cadena de custodia debe quedar condensada en un documento desde que se encontró, quien fue el perito(s), quien lo trasladó, todo ese procedimiento debe tener un orden cronológico sin vacío alguno, de quien y cuando se manipuló la prueba y así probar que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se presenta ante el juez. 

Es un procedimiento que garantiza que su integridad No ha sido sustituida o alterada a lo largo del proceso penal.

4. CUANTAS CLASES DE TESTIGOS PUEDE HABER EN UN PROCESO PENAL?

Pueden ser clasificados en: testigos de hecho, testigo de acreditación, testigo Perito, testigo de Referencia y testigo en relación de la credibilidad de otro. 

Testigo de hechos: Es el que presenció el delito como el caso de la flagrancia.  

Testigo de acreditación:Es la persona que no presenció los hechos, se presenta y acredita la evidencia como el caso de un policía.  

 Testigo perito: es un profesional que tiene conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados, relacionados con el delito. 

Testigo de referencia:Tiene conocimiento de los hechos, a través de terceras personas que le han contado, generalmente cuando el testigo directo ha muerto o ha sido secuestrado.  

Testigo relativo a la credibilidad de otro:ofrece su testimonio sobre aspectos que pueda conocer acerca de otro testigo que desvirtúan la credibilidad u honestidad de otro. 

5. QUE ES EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PARA QUE SIRVE?

 Dentro de un proceso penal podemos  decir que el derecho a la igualdad, es el  que tiene una persona acusada de un delito,  capturada en Flagrancia o no, a tener y recibir el mismo trato y las mismas oportunidades por parte de la justicia.

El derecho a la igualdad incluye la no  discriminación por su raza, religión, origen, idioma , opinión política o filosófica.

La igualdad obliga a las autoridades, por aquellas personas vulnerables por razón de su condición económica, física o mental, a que  sean tenidas en consideración y  adoptaran  medidas a favor de los más débiles

Es un principio que obliga al Estado, esta consagrado en el artículo 13 de la Constitución Colombiana como derecho fundamental de las personas.

Este derecho comprende dos garantías fundamentales: la igualdad ante la ley y la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades.

Si todavía no has leído la parte DERECHOS DEL CAPTURADO te recomendamos el artículo siguiente que es muy interesante.

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Preguntas frecuentes #6-10

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6. PROCESO PENAL EN QUE CONSISTE?

El proceso penal es el mecanismo que tiene la rama judicial para  investigar  a quien sea capturado en flagrancia o acusado de un delito. 

A través de un Proceso Penal se acusa y se juzga al presunto responsable, cuando fuese el caso. 

Desde el momento en que la Fiscalía tiene conocimiento de una conducta delictiva se inicia todo el proceso penal que inicia de diferentes formas, denuncia, querella, informes o de oficio cuando exista una flagrancia o cuasi flagrancia.

7. QUE ES EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION DENTRO DE UN PROCESO PENAL ?

Dentro de un proceso penal el derecho de contradicción se aplica en la etapa de juicio oral. 

Es la oportunidad que tiene la Fiscalía y la Defensa de debatir sobre las pruebas aportadas, así como controvertirlas. 

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8. QUE AUDIENCIAS QUE SE LLEVAN A CABO DENTRO DE UN PROCESO PENAL?

El proceso penal por medio del cual una persona termina condenada o absuelta tiene un orden de audiencias así: la audiencia de formulación de imputación, la de formulación de acusación, la preparatoria del juicio oral; la de juicio oral y la de reparación integral y sentencia.  

AUDIENCIA FORMULACION DE IMPUTACION: La audiencia de formulación de imputación es la puesta en conocimiento al INDICIADO, así se llama al capturado en flagrancia o por orden de captura, ahora en adelante pasará a llamarse IMPUTADO de unos cargos en su contra y tendrá derecho a su defensa.

AUDIENCIA FORMULACION DE ACUSACION: Es la audiencia donde las partes, fiscalía y defensa exponen ante el juez todas las pruebas recolectadas y que se pretendan hacer valer durante el juicio. Cod. Procedimiento Penal. Artículos 336 al 247. 

Es la oportunidad para que se manifiesten las recusaciones e impedimentos, incompetencia o nulidades a que haya lugar 

AUDIENCIA PREPARATORIAEn la AUDIENCIA PREPARATORIA el juez decreta las pruebas y fija la fecha para la audiencia de juicio oral de acuerdo al artículo 335 al 365 del Cod. De Proc. Penal. 

En esta audiencia las partes enuncian la totalidad de las pruebas que pretenden hacer valer en juicio y hacen las estipulaciones probatorias 

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: Es la audiencia pública reglada en el artículo 366 al 468 del Cod. De Procedimiento Penal, se realiza la práctica de pruebas, la Fiscalía expone su teoría del caso, alegatos finales y la defensa hace lo mismo, la víctima y el Ministerio Público y así juez emite el sentido del fallo.
 

AUDIENCIA DE REPARACION INTEGRAL: La víctima o el Ministerio público solicitan que se abra el incidente de reparación integral, si el sentido del fallo es de culpabilidad. 

Aceptado este, el juez convoca a audiencia pública en donde la víctima formula sus pretensiones y puede intentar un acuerdo. 

 Si se logra el acuerdo se incorpora a la sentencia, de lo contrario, el juez cita a una nueva audiencia en la que, previo a un nuevo intento de conciliación, el juez decide la forma de reparación integral a la que haya lugar. Artículo 102 al 108.

AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACION DE LA PENA : Dentro de los 15 días siguientes al juicio oral se llevará a cabo la audiencia en la que el juez, según las condiciones particulares del responsable, individualice la pena e incorpore lo decidido en el incidente de reparación integral. Artículo 447 del Cod. De Proc. Penal. 

9. DELITOS QUERELLABLES CUALES SON?

Son aquellos delitos menores que requieren querella de parte, es decir, que deben ser denunciados ante la fiscalía general de la Nación por parte de la persona afectada.

La QUERELLA esta contenida en el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 74. Como conductas punibles que requieren querella.


 No será necesario QUERELLA para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer.
 

En general una QUERELLA es un delito de interés individual o para un grupo reducido, que se activa por medio de la querella o denuncia del interesado.  

Un ejemplo de querella puede ser las  lesiones personales menores, injuria, calumnia, inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar, abuso de confianza, daño en bien ajeno, dilapidacion de bienes, hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones, invasión de tierras o edificios entre muchos mas.

10. POLICIA JUDICIAL QUIENES SON Y CUAL ES SU FUNCION?

La función de la Policía Judicial está determinada para el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la investigación de delitos, descubrimiento y captura de delincuentes, aun cuando son capturados en flagrancia. 

Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial el cuerpo Técnico de Investigación de la fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas. 

Los Servidores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía.  

La Policía judicial de la Policía Nacional, DIJIN | SIJIN. 

La Procuraduría General de la Nación. 

La Contraloría. 

Los alcaldes e inspectores de policía. 

los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario | INPEC. 

Las entidades de vigilancia y control | superintendencias | personerías. 

Las autoridades de tránsito. 

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