El DIVORCIO EXPRESS o DE COMUN ACUERDO está regulado por el decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005. El Divorcio se realiza ante Notario, será la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos y de matrimonios Civiles.
Tendrán que acudir ante un notario por intermedio de su abogado como requisito indispensable donde se dejará constancia de ese acuerdo, mediante una escritura pública para dar por terminado su vínculo marital.
Las preguntas y respuestas siguientes son una guía práctica del procedimiento habitual. No obstante, le invitamos a que nos haga preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.
DIVORCIO EXPRESS
Preguntas frecuentes
Divorcio express #1-5
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1. Contactarnos por cualquiera de nuestros medios
- Llama al teléfono de RECO – Tel. 57 3136237406
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2. Suministra los siguientes datos
a)
- Nombre de la propiedad horizontal
- Nombre del administrador
- Números de contacto
- Correo electrónico
b)
- Nombre e identificación del deudor moroso
- Saldo de deuda a la fecha
c)
- Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico
1. ¿QUE CLASE DE MATRIMONIOS SE PUEDEN DISOLVER DE MANERA EXPRESS O MUTUO ACUERDO?
En Colombia el divorcio EXPRESS o de muto acuerdo ante notaría puede ser utilizado en los casos de matrimonios católicos o religiosos, que en cuyo caso la ley los designa como, “la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso”,
Además en casos de matrimonios civiles, podrá tramitarse ante la Notaría que escojan los interesados y tendrá validez mediante escritura pública.
2. ¿CUAL ES EL COSTO Y EL TIEMPO DE UN DIVORCIO EXPRESS EN COLOMBIA DONDE NO EXISTAN HIJOS?
En circunstancias donde los cónyuges están de acuerdo y en que además, no hay bienes, ni hijos menores se puede acudir a una Notaría.
Los derechos notariales tienen un costo por debajo de los $ 500.000, más los honorarios del abogado.
3. ¿QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA UN DIVORCIO EXPRESS O DE COMÚN ACUERDO EN COLOMBIA?
Cuando se trata de un divorcio por mutuo acuerdo, los requisitos que la pareja debe reunir son:
- Una copia auténtica del registro civil de nacimiento de los cónyuges.
- Una copia auténtica del registro civil del matrimonio.
- Copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges. Para un extranjero una copia del pasaporte o cédula extranjera.
- Documento que certifique el poder otorgado al abogado.
- Documento con la petición de divorcio, elaborado por el abogado.
- Documento con el acuerdo de divorcio, realizado por el abogado.
- Copia auténtica del registro civil de los menores, en caso de que existan hijos en el matrimonio.
4. ¿QUE CAUSAL SE INVOCA ANTE EL NOTARIO EN UN DIVORCIO EXPRESS O DE MUTUO ACUERDO?
Frente a un DIVORCIO EXPRESS o de mutuo acuerdo solo basta que cumpla con una de las causales de divorcio.
En Colombia lo explica el Código Civil en su artículo 154 es el numeral 9. “El consentimiento de ambos cónyuges”(…).
5. ¿QUE DOCUMENTOS SE NECESITAN EN CASO DE QUE EXISTAN BIENES REGISTRADOS Y POR REGISTRAR EN UN DIVORCIO EXPRESS?
Si existen bienes materiales, que estén de acuerdo en repartir, es indispensable que los cónyuges aporten a la notaria los siguientes requisitos:
1-Documento de compraventa del inmueble.
2-Certificado de libertad y tradición de cada bien actualizado
3-Los impuestos Prediales de esos bienes del año vigente y pagados.
4-Si es un bien que se está comprando a crédito, se debe aportar copia del último recibo de pago y contrato de compraventa.
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1. ¿QUE CLASE DE MATRIMONIOS SE PUEDEN DISOLVER DE MANERA EXPRESS O MUTUO ACUERDO?
En Colombia el divorcio EXPRESS o de muto acuerdo ante notaria puede ser utilizado en los casos de matrimonios católicos o religiosos, que en cuyo caso la ley los designa como, “la cesación de los efectos civiles de los matrimonio religioso”,
Además en casos de matrimonios civiles, podrá tramitarse ante la Notaria que escojan los interesados y tendrá validez mediante escritura pública.
2. ¿CUAL ES EL COSTO Y EL TIEMPO DE UN DIVORCIO EXPRESS EN COLOMBIA DONDE NO EXISTAN HIJOS?
En circunstancias donde los cónyuges están de acuerdo y en que además, no hay bienes, ni hijos menores, se puede acudir a una Notaría.
Los derechos notariales tienen un costo por debajo de los $ 500.000, más los honorarios del abogado.
3. ¿QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA UN DIVORCIO EXPRESS O DE COMÚN ACUERDO EN COLOMBIA?
Cuando se trata de un divorcio por mutuo acuerdo, los requisitos que la pareja debe reunir son:
- Una copia auténtica del registro civil de nacimiento de los cónyuges.
- Una copia auténtica del registro civil del matrimonio.
- Copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges. Para un extranjero una copia del pasaporte o cédula extrajera.
- Documento que certifique el poder otorgado al abogado.
- Documento con la petición de divorcio, elaborado por el abogado.
- Documento con el acuerdo de divorcio, realizado por el abogado.
- Copia auténtica del registro civil de los menores, en caso de que existan hijos en el matrimonio.
4. ¿QUE CAUSAL SE INVOCA ANTE EL NOTARIO EN UN DIVORCIO EXPRESS O DE MUTUO ACUERDO?
Frente a un DIVORCIO EXPRESS o de mutuo acuerdo solo basta que cumpla con una de las causales de divorcio.
En Colombia lo explica el Código Civil en su artículo 154 es el numeral 9. “El consentimiento de ambos cónyuges”(…).
5. ¿QUE DOCUMENTOS SE NECESITAN EN CASO DE QUE EXISTAN BIENES REGISTRADOS Y POR REGISTRAR EN UN DIVORCIO EXPRESS?
Si existen bienes materiales, que estén de acuerdo en repartir, es indispensable que los cónyuges aporten a la notaria los siguientes requisitos:
1-Documento de compraventa del inmueble.
2-Certificado de libertad y tradición de cada bien actualizado
3-Los impuestos Prediales de esos bienes del año vigente y pagados.
4-Si es un bien que se está comprando a crédito, se debe aportar copia del último recibo de pago y contrato de compraventa.
Si todavía no has leído la parte DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN COLOMBIA te recomendamos el artículo siguiente que es muy interesante.
DIVORCIO EXPRESS
Preguntas frecuentes
Divorcio express #6-10
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a)
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c)
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6.¿QUE PASA CON LOS HIJOS MENORES EN UN DIVORCIO EXPRESS O DE COMUN ACUERDO?
Previamente el abogado obtendrá la información pertinente respecto de que decisión tomaron los cónyuges.
Los padres deberán tener claridad en qué forma se pactará el pago de los gastos necesarios para que los hijos tengan cubierta todas sus necesidades básicas y demás beneficios que quieran brindarle a sus hijos.
En términos generales será el cubrir los costos de manutención, de los alimentos de los menores, tenencia y régimen de visitas.
En Colombia la llamada CUOTA DE ALIMENTOS de los menores debe cubrir los gastos de su vivienda, su vestuario en general, seguridad o asistencia médica, recreación, educación y todo lo necesario para el desarrollo integral de los menores.
7. ¿QUE TIENE QUE VER EL DEFENSOR DE FAMILIA A LA HORA DE UN DIVORCIO EXPRESS DONDE HAY HIJOS MENORES?
Según el Decreto 4436 de 2005, el Notario le notificará al Defensor de Familia cuando existan hijos menores de edad, mediante escrito.
El Defensor de Familia emitirá en quince (15) días siguientes a la notificación su concepto y si no lo hace en ese tiempo, el Notario autorizará la Escritura y le enviará una copia.
8.¿PUEDE EL ABOGADO FIRMAR LA ESCRITURA PUBLICA DE DIVORCIO DE LOS CONYUGES?
Si, el abogado a través de poder de los conyugues puede firmar la Escritura Pública correspondiente.
Además dicho poder incluye el llevar a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso o civil ante Notario.
9 ¿UNA VEZ SE FIJE LA CUOTA ALIMENTARIA, COMO SE ACTUALIZA EL VALOR CADA AÑO?
La cuota alimentaria la debe pagar el padre que no convive con sus hijos cuando ocurre un divorcio.
Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad.
La cuota alimentaria no permanece fija, esta se incrementa cada año de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor o IPC, que será determinado por el Gobierno Nacional.
@ DIVORCIO EXPRESS
10. ¿QUE PASA SI NO SE PAGA LA CUOTA ALIMENTARIA DESPUES DE UN DIVORICIO EXPRESS?
El no pago de la cuota alimentaria en Colombia está catalogada por la ley como un delito.
El incumplimiento de la cuota alimentaria es llamado, Inasistencia Alimentaria.
Tal delito acarrea una pena de uno a tres años de prisión y una multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales conforme al artículo 233 del Código Penal Colombiano.
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- Nombre de la propiedad horizontal
- Nombre del administrador
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- Saldo de deuda a la fecha
c)
- Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico
6.¿QUE PASA CON LOS HIJOS MENORES EN UN DIVORCIO EXPRESS O DE COMUN ACUERDO?
Previamente el abogado obtendrá la información pertinente respecto de que decisión tomaron los cónyuges.
Los padres deberán tener claridad en qué forma se pactara el pago de los gastos necesarios para que los hijos tengan cubierta todas sus necesidades básicas y demás beneficios que quieran brindarle a sus hijos.
En términos generales será el cubrir los costos de manutención, de los alimentos de los menores, tenencia y régimen de visitas.
En Colombia la llamada CUOTA DE ALIMENTOS de los menores debe cubrir los gastos de su vivienda, su vestuario en general, seguridad o asistencia médica, recreación, educación y todo lo necesario para el desarrollo integral de los menores.
7. ¿QUE TIENE QUE VER EL DEFENSOR DE FAMILIA A LA HORA DE UN DIVORCIO EXPRESS DONDE HAY HIJOS MENORES?
Según el Decreto 4436 de 2005, el Notario le notificará al Defensor de Familia cuando existan hijos menores de edad, mediante escrito.
El Defensor de Familia emitirá en quince (15) días siguientes a la notificación. Su concepto y si no lo hace en ese tiempo, el Notario autorizará la Escritura y le enviará una copia.
8.¿PUEDE EL ABOGADO FIRMAR LA ESCRITURA PUBLICA DE DIVORCIO DE LOS CONYUGES?
Si, el abogado a través de poder de los conyugues puede firmar la Escritura Pública correspondiente.
Además dicho poder incluye el llevar a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso o civil ante Notario.
9 ¿UNA VEZ SE FIJE LA CUOTA ALIMENTARIA, COMO SE ACTUALIZA EL VALOR CADA AÑO?
La cuota alimentaria la debe pagar el padre que no convive con sus hijos cuando ocurre un divorcio.
Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad.
La cuota alimentaria no permanece fija, esta se incrementa cada año y de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor o IPC, que será determinado por el Gobierno Nacional.
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10. ¿QUE PASA SI NO SE PAGA LA CUOTA ALIMENTARIA DESPUES DE UN DIVORICIO EXPRESS?
El no pago de la cuota alimentaria en Colombia está catalogada por la ley como un delito.
El incumplimiento de la cuota alimentaria es llamado, Inasistencia Alimentaria.
Tal delito acarrea una pena de uno a tres años de prisión y una multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales. Conforme al artículo 233 del Código Penal Colombiano.
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Si todavía no has leído la parte DIVORCIO EN COLOMBIA
te recomendamos el artículo siguiente que es muy interesante.
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