DEUDAS DE ADMINISTRACION QUE PRESCRIBEN – Las deudas con la Propiedad Horizontal, bien sea un Conjunto Residencial, Parcelación, Edificio o Centro Comercial, se cobran mediante un proceso ejecutivo.

La mera certificación del Administrador de las cuotas vencidas de la Copropiedad equivale a un Título Ejecutivo, por tanto, estas prescriben a los 5 años, si en ese tiempo No se ha iniciado un proceso ante un  Juez Civil Municipal.

Cada cuota irá de administración irá prescribiendo individualmente según se vaya cumpliendo los 5 años desde que venció el plazo para pagarla.

Hemos preparado una serie de preguntas y respuestas que son una guía práctica, sobre las DEUDAS DE ADMINISTRACION QUE PRESCRIBEN en Colombia y nuestra recomendación es siempre el apoyo de un abogado, No obstante, le invitamos a que nos hagas preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

DEUDAS DE ADMINISTRACION QUE PRESCRIBEN

Preguntas frecuentes
SOBRE DEUDAS DE ADMINISTRACION QUE PRESCRIBEN #1-5

INICIO

1. Contactarnos por cualquiera de nuestros medios

2. Suministra los siguientes datos

a)

  • Nombre de la propiedad horizontal
  • Nombre del administrador
  • Números de contacto
  • Correo electrónico

b)

  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

1. DE QUE DEPENDE EL VALOR DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION?

La cuota de administración depende del coeficiente que tenga cada unidad inmobiliaria, ya que este coeficiente corresponde al porcentaje del inmueble dentro del edificio o conjunto residencial según el tamaño de su superficie.

La cuota de administración es el valor que todos los propietarios de inmuebles ubicados en edificios o conjuntos tienen la obligación de pagar. Este valor corresponde a los gastos de funcionamiento, limpieza y mantenimiento de las zonas comunes de la propiedad horizontal.

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    2. EN QUE CONSISTE LA PRESCRIPCION DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN?

    Las cuotas de administración no prescriben, es el monto según el coeficiente que cada propietario debe contribuir mensualmente en la fecha establecida dentro del reglamento de la propiedad horizontal a la que pertenezca.  

    La única DEUDAS DE ADMINISTRACION QUE PRESCRIBEN, no son realmente una  prescripción, es la capacidad que tiene el administrador de la propiedad para cobrarlas Según el artículo 2536 del código civil, la acción de cobrar prescribe al quinto (5) años.

    Siempre y cuando no exista un proceso en contra del deudor moroso.

      3. COMO OPERA LA PRESCRIPCION DE COBRO EN LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN?

      Las DEUDAS DE ADMINISTRACION QUE PRESCRIBEN, porque el administrador perdió por el tiempo, pasados 5 años su capacidad.

      Mediante sentencia C-091 de 2018, la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de algunos apartes del artículo 282 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y del artículo 2513 del Código Civil.

      Establecen como, la obligación de la persona que desee la declaración de prescripción de una obligación, alegarla ante el Juez, pues este no puede declararla de oficio.

      Quiere decir que en cualquier momento se puede iniciar una acción en contra del deudor moroso y será el quien deberá alegar la prescripción a través de un abogado.

        4. COMO EVITA UN ADMINISTRADOR LA PRESCRIPCION DE LA DEUDA POR CUOTAS DE ADMINISTRACION?

        Las DEUDAS DE ADMINISTRACION QUE PRESCRIBEN, son aquellas expensas comunes que un administrador de Propiedad Horizontal, deja pasar, sin iniciar a cobrar por un medio ejecutivo y a través del profesional del derecho de confianza.

        La prescripción, se convierte en un riesgo, en la recuperación de cartera en propiedad horizontal, pues el no iniciar procesos judiciales en contra de los deudores en el tiempo determinado, puede generar pérdidas económicas para las copropiedades.

        Es bueno recordar que un administrador no necesita autorización, ni del Concejo de Administración ni de la Asamblea, para iniciar oportunamente el cobro jurídico de las EXPENSAS COMUNES NECESARIAS es decir, las cuotas de administración, Cuotas Extras y Sanciones, indispensables para el mantenimiento de la copropiedad.

          5. QUE PUEDE HACER LA COPROPIEDAD CUANDO YA HA PASADO MUCHO TIEMPO DE LA DEUDA Y PUEDE ESTAR PRESCRITA?

          DEUDAS DE ADMINISTRACION QUE PRESCRIBEN Como ya lo dijimos anteriormente, la prescripción extintiva debe ser pedida, no se da de oficio.

          La copropiedad hará el proceso ejecutivo normal, el certificado de deuda que afirma el monto que debe algún copropietario moroso.  

          Sera el deudor moroso quien deba declarar,  que dicha deuda ya prescribió, de lo contrario, el juez no solicitara algo que debe hacer el DEUDOR y en cambio, se librará mandamiento de pago con el total de la deuda reportada por la copropiedad.

           

           

           

          Si todavía no has leído la parte TIPOS DE CARTERA DE COBRANZA te recomendamos el artículo siguiente que es muy interesante.

          DEUDAS DE ADMINISTRACION QUE PRESCRIBEN abogado tips abogado

          DEUDAS DE ADMINISTRACION QUE PRESCRIBEN

          Preguntas frecuentes #6-10

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          a)

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          • Correo electrónico

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          • Saldo de deuda a la fecha

          c)

          • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

           

          6. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR CUOTAS DE ADMINISTRACION SIN PAGAR POR MAS DE 5 AÑOS?

          Esta el escenario en que el demandado excepciona, EXPENSAS COMUNES, DEUDAS DE ADMINISTRACION QUE PRESCRIBEN, por que pasaron 5 años.

          UN PROCESO DECLARATIVO,  se tendrá que realizar,  articulo 368 del código general del proceso, el fundamento legal de esto esta en el articulo 2536 del código civil lo cual indica que la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el laxo de 5 años, y convertida en ordinaria durara otros 5 años, es decir, si el administrador o la administración no realiza el cobro de cuotas de administración por mas de 5 años, le queda el proceso declarativo.

            7. QUE PASA UNA VEZ EL JUEZ DECRETA A FAVOR DE LA COPROPIEDAD EN UN PROCESO DECLARATIVO?

            Una vez el juez en el proceso declarativo mediante sentencia a decretado que efectivamente el demandado debe dicha cantidad de dinero a la copropiedad.

            Se puede entonces pasar al proceso ejecutivo en base de dicha sentencia del proceso declarativo.

            Diferente a cuando se inicia desde el proceso ejecutivo que se demanda en base a un documento que expide el administrador o representante legal de la propiedad horizontal.

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              8. Quién puede condonar intereses en propiedad horizontal?

              El único órgano autorizado por la ley 675 de 2001 o Ley de Propiedad Horizontal es por decisión de la mayoría en una Asamblea General de propietarios.

              Donde podrán condonar el Interés de Mora o también pueden condonar una parte o la totalidad de los intereses generados hasta el momento de la asamblea, de tal manera que el Consejo de Administración no lo podría hacer, ni tampoco podrá hacerlo por delegación.

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              9. QUE ES LA CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS?

              La condonación, remisión o perdón de la deuda es el acto jurídico por el que un acreedor expresa su voluntad de extinguir total o parcialmente su derecho de crédito, sin recibir nada a cambio. 

              Así pues, la condonación total de intereses moratorios a deudores incumplidos vulnera, en principio, el derecho a la igualdad, debido a que otorga al deudor incumplido el beneficio de haber tenido dentro de su patrimonio, durante el tiempo de la mora, y sin ningún tipo de consecuencia.

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                10. COMO SE CALCULAN LOS INTERESES DE MORA EN PROPIEDAD HORIZONTAL?

                 Cuando no existan DEUDAS DE ADMINISTRACION QUE PRESCRIBEN, entonces el  artículo 30 de la Ley 675 de 2001 establece, que se podrán cobrar intereses por mora, en el equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de que la Asamblea General, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés.

                @ DEUDAS DE ADMINISTRACION QUE PRESCRIBEN

                 

                Si todavía no has leído la parte DERECHO TRIBUTARIO te recomendamos el artículo siguiente que es muy interesante.

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                Podemos asesorarte para recuperar tu cartera morosa en el menor tiempo posible. Poder optimizar tus recursos. Tenemos la experienca necesaria para lograrlo.