La INDEMNIZACION SUSTITUTIVA, Es utilizada cuando el cotizante o afiliado al RPM (régimen de prima media con prestación definida), REGIMEN PÚBLICO cuyo régimen es administrado por COLPENSIONES,  No cumple con las 1300 semanas, así ya tengan la edad suficiente para la pensión 62 para los hombres y 57 para las mujeres.

También llamada DEVOLUCIÓN DE SALDOS, si se encuentra en RAIS (régimen de ahorro individual con solidaridad) REGIMEN PÚBLICO. En este régimen la devolución de saldos será el total del dinero, que la persona cotizo, situación que es diferente para los del otro régimen RPM.

Las siguientes preguntas y  respuestas son una guía práctica del procedimiento habitual. No obstante, le invitamos a que nos haga preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

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Preguntas frecuentes
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA #1-5

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1. ¿EN QUE SE BASA LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE COLPENSIONES ?

En la ley 100 de 1993 en sus artículos  37, 41 y sucesivos, le ofrece la posibilidad a sus afiliados o cotizantes que No cumplen con los requisitos para poder  pensionarse.

También  sirve para los  beneficiarios y así se les reintegre un salario base de liquidación.
El salario base, será el promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas.

Lo anterior debera primero que todo,  cumplir con los requisitos, según el tipo de indemnización sustitutiva que se solicite, esto es por vejez, por invalidez o por muerte del afiliado.

otros decretos a tener en cuenta son Decreto 1730 de 2001 y Decreto 4640 de 2005.

2. ¿EN QUE CONSISTE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR VEJEZ ?

Esto es para  las personas que cumplen con la edad minima para pensionarse 57 mujeres, 62 hombres.

Pero, No cumple con la totalidad de las semanas, que para colpensiones, regimen público es de 1.300 semanas,  para la pensión de vejez.

En este caso la persona elige la devolución o reintegro de los aportes que ha realizado durante toda sus vida laboral.

 

3. ¿QUE ALTERNATIVAS TIENE LA PERSONA QUE NO CALIFICA PARA LA PENSION DE VEJEZ ?

Si la persona cumple con la edad pero No con las semanas cotizadas tiene dos alternativas:

1- Solicitar la indemnización sustitutiva, donde presentara una declaración, donde asegura encontrarse imposibilitado para continuar cotizando.  o

2-Continuar cotizando hasta haber completado las 1,300 semanas.

Nota: hay que tener en cuenta que una vez se entrega la indemnización la persona queda retirada del Sistema Y no podra seguir  cotizando con el animo de  obtener el derecho a la Pensión de Vejez.

4. ¿EN QUE CONSISTE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR INVALIDEZ?

La indemnización sustitutiva, se debe solicitar cuando el afiliado no ha cumplido con los requisitos para tener derecho a la pensión de invalidez.

El artículo 45 de la ley 100 de 1993, establece las condiciones para la indemnización sustitutiva por invalidez.

Tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente ley.

Si por lo menos la persona  cotizó el 75% de las semanas mínimas requeridas (1.300) para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años. De acuerdo al artículo 39 de la ley en mención.

5. ¿EN QUE CONSISTE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES?

Según el artículo 49 de la ley 100 de 1993: de la «INDEMNIZACION SUSTITUTIVA de la pensión de sobrevivientes se dice, que los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente ley.»

Esto quiere decir que le corresponde al sobreviviente del afiliado quien murió  sin haber causado o cumplido el derecho a la pensión, como por ejemplo, sin haber cumplido los requisitos de tiempo y edad para tener derecho a la pensión.

Y será igual el valor, a la que hubiera adquirido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

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Preguntas frecuentes
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA #6-10

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6. ¿SE PUEDE RECLAMAR LA PENSION DE SOBREVIVIENTE CUANDO EL AFILIADO YA HABIA RECLAMADO LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA?

Si es posible cumpliendo los requisitos de ley y de acuerdo con la Corte suprema de justicia en sentencia 55447 del 16 de mayo de 2018.

Donde dice que tanto la devolución de saldos como la indemnización sustitutiva son prestaciones, servicio o asistencia, que tienen el carácter de provisionales, y que no se constituyen en obstáculo para el disfrute de la prestación periódica cuando se demuestra que existe el derecho a ella, por ser la pensión la garantía máxima de la seguridad social y un beneficio irrenunciable en los términos del artículo 48 superior.

Esto quiere decir que, si el afiliado recibió  la indemnización sustitutiva estando con vida,  no le quita la posibilidad de que los beneficiarios o familiares, puedan reclamar una eventual pensión de sobrevivientes.

Lo que hay que tener en cuenta es que, lo que la entidad  haya pagado por concepto de indemnización sustitutiva, se descuenta de la pensión de sobrevivientes que se reconozca.

7.¿ ES POSIBLE QUE UNA PERSONA RECIBA UNA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR PENSION DE VEJEZ Y ADEMAS INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR PENSION DE INVALIDEZ?

Los sobrevivientes pueden reclamar la pensión de sobrevivientes aún que el cotizante haya recibido la indemnización sustitutiva mientras se encontraba con vida. y

De probarse el derecho legal a la pensión de sobrevivientes.

Lo que el fondo al que cotizo le haya pagado por concepto de indemnización sustitutiva, se descontara  de la pensión de sobrevivientes que se haya reconocido.

8.¿DE QUE SE TRATA LA LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA?

La liquidación de la INDEMNIZACION SUSTITUTIVA se debe realizar de acuerdo a la fórmula que por decreto 1730 de 2001 se expidió en su artículo tercero (3).

La indemnización sustitutiva será de un (1) salario de liquidación,  que sale del promedio semanal, y se multiplica por el número de semanas que cotizo la persona, y a ese resultado se le aplica el promedio ponderado ósea de importancia respecto del total de los porcentajes que se hayan cotizado, según el artículo 37 de la ley 100 de 1993.

9. ¿ PIERDE VIGENCIA LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA O ES IMPRESCRIPTIBLE?

La INDEMNIZACION SUSTITUTIVA , es IMPRESCRIPTIBLE es decir nunca perdera vigencia, desde el artículo 48 de la Constitución advierte que los derechos de la seguridad social son irrenunciables. 

La  Corte Suprema de Justicia  en  su SL4559-2019, respecto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA, dice ser un derecho de carácter pensional, constituida a través de un ahorro forzoso, destinada a cubrir el riesgo de vejez, invalidez o muerte, según sea el caso.

La Corte concluye,  que si la pensión de vejez es imprescriptible, también debe serlo la indemnización sustitutiva, en tanto ambas prestaciones pertenecen al sistema de seguridad social y  el no concederla, seria una violación de derechos ciudadanos.

 

10. ¿Es obligación contar con el manual de convivencia y si es así, que sanción da lugar?

Es obligatorio el reglamento de propiedad horizontal, en la mayoría de ellos va implícito el reglamento interno (procedimientos) y el manual de convivencia es un extracto, es una mezcla de Código de Policía ni normas de fineza que mejoran la calidad de vida de los residentes.

ABOGADO EXPERTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL – Parte 2

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