En Sentencia C-640/10, se recapitula la existencia desde 1992, el reconocimiento del DERECHO  A LA INTIMIDAD, como un DERECHO FUNDAMENTAL que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan, con el mínimo de injerencias exteriores ósea mientras no se entrometa o inmiscuya en asuntos ajenos.

La intimidad es “el espacio intangible, inmune a las intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a escuchar o a ser lo que no desea escuchar o ver, así como un derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto.”

Hemos preparado una serie de preguntas y respuestas que son una guía práctica,   sobre el DERECHO  A LA INTIMIDAD en Colombia y nuestra recomendación es siempre el apoyo de un abogado, No obstante, le invitamos a que nos hagas preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

DERECHO A LA INTIMIDAD

Preguntas frecuentes
DEL DERECHO A LA INTIMIDAD  # 1-5

INICIO

1. Contactarnos por cualquiera de nuestros medios

2. Suministra los siguientes datos

a)

  • Nombre de la propiedad horizontal
  • Nombre del administrador
  • Números de contacto
  • Correo electrónico

b)

  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

1. QUE PROBLEMAS SE PRESENTAN HOY EN DIA CON EL DERECHO A LA INTIMIDAD?

El derecho que posee la mayor parte de las personas a nivel mundial, de comunicasen con cualquier otra y de acceder a cualquier tipo de información, se ve limitada con nuestro DERECHO A LA INTIMIDAD y hoy más que nunca por las amenaza latente del terrorismo.

Empresas multinacionales como Googles, Facebook y Twitter un mundo de servicios de comunicaciones y de información, sin embargo utilizan a la par nuestra información personal, para darse cuenta de nuestras aficiones y nuestros intereses.

Que posteriormente son utilizados para  vender dicha información  a empresas que se  lucran de esta.

2. QUE TRATA LA NUEVA LEY 2157 DE 2021 O LEY DE BORRON Y CUENTA NUEVA?

La ley 2157 de 2021 o también llamada ley de borrón y cuenta nueva, fue creada para brindar  varios beneficios de amnistía,  para aquellas personas que se pongan al día con sus obligaciones o deudas pendientes y que estén reportadas en centrales de riesgo.

También, tendrán la oportunidad de renegociar sus deudas hasta el mes de OCTUBRE del año 2022.

De esta manera se fortalece el derecho fundamental del DERECHO A LA INTIMIDAD, como el de HABEAS DATA, donde a través de esta ley  2157 de 2021 o ley de borrón y cuenta nueva se modificó y adiciono  la ley 1266 de 2008.

3. QUE PRINCIPIOS DETERMINA LA LEGITIMIDAD LEGAL DE QUE HABLA LA SENTENCIA T-787/2004?

PRINCIPIO DE LIBERTAD, según el cual, los datos personales de un individuo, sólo pueden ser registrados o divulgados con el consentimiento libre, previo, expreso o tácito del titular, a menos que el ordenamiento jurídico le imponga la obligación de relevar dicha información.

PRINCIPIO DE FINALIDAD, el cual se expresa en la exigencia de someter la recopilación y divulgación de datos, a la realización de una finalidad constitucionalmente legítima, lo que impide obligar a los ciudadanos a revelar datos íntimos su vida personal, sin un soporte en el Texto Constitucional que, por ejemplo, legitime la cesión de parte de su interioridad en beneficio de la comunidad.

PRINCIPIO DE VERACIDAD, exige que los datos personales que se puedan divulgar correspondan a situaciones reales y, por lo mismo, se encuentra prohibida la divulgación de datos falsos o erróneos.

PRINCIPIO DE INTEGRIDAD, según el cual, la información que sea objeto de divulgación debe suministrarse de manera completa, impidiendo que se registre y divulgue datos parciales, incompletos o fraccionados.

4. TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A SU INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR?

Si, según el artículo 15 de la Constitución de Colombia, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.

Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley

    5. QUE DICE LA CONSTITUCION SOBRE INTERCEPTAR O REGISTRAR LA CORRESPONDENCIA?

    El artículo 15 de la CN nos dice que, solo se podrá quebrantar el DERECHO A LA INTIMIDAD, Con fundamento en serios motivos,  interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

    Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad.

    Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

    Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

    Si todavía no has leído la parte PRIVACIDAD DIGITAL te recomendamos el artículo siguiente que es muy interesante.

    DERECHO A LA INTIMIDAD reco abogados

    DERECHO A LA INTIMIDAD

    Preguntas frecuentes #6-10

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    a)

    • Nombre de la propiedad horizontal
    • Nombre del administrador
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    • Correo electrónico

    b)

    • Nombre e identificación del deudor moroso
    • Saldo de deuda a la fecha

    c)

    • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

     

    6. QUE LEY PROTEGE LOS DATOS PERSONALES Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y PRIVACIDAD EN LAS FINANZAS EN COLOMBIA?

    Respecto de los  datos personales financieros en Colombia y el DERECHO A LA PRIVACIDAD financiera, existe la Ley 1266 de 2008.

    Originalmente esta ley pretendía ser el marco jurídico general aplicable al tratamiento de datos personales.

    Después de ser revisada por la Corte Constitucional (Sentencia C-1011 de 2008), su alcance se redujo solo a la información financiera, crediticia, comercial y de servicios.

    Y la información proveniente del exterior como la que está relacionada con riesgo financiero y evaluación de riesgo crediticio.

    7. QUE HACER CUANDO SE ES VULNERADO EL DERECHO A LA PRIVACIDAD?

    Se debe acudir a la justicia ordinaria, la Fiscalía General de la nación tiene el deber de escuchar su denuncia y si tiene los aspectos sustanciales y reales, iniciar un proceso en contra de quien usted haga la denuncia, ya sea persona natural o jurídica.

    8. QUE NORMA PROTEGE ESPECIFICAMENTE LOS DATOS PERSONALES?

    El DERECHO A LA INTIMIDAD tiene que ver específicamente con:

    1-El respeto por la intimidad personal y familiar.

    2-El honor de las personas.

    3-La propia imagen de ser humano, No pueden ser vulnerada por otra persona.

    4-El lugar de residencia es inviolable. Es decir, un tercero solo tendrá derecho al ingreso  mediante autorización del tenedor a cualquier título y/o por orden de un juez de la república.

    5-Las comunicaciones No pueden ser interceptadas sin que medie autorización de un ente gubernamental.

    9. QUE TIENE QUE VER EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD CON EL DERECHO A LA INTIMIDAD?

    El derecho a la intimidad se desarrolla con la ley reconoce al ciudadano un espacio de libertad y privacidad sin la presencia de terceros, para que se pueda desarrollar libremente y sin afectar a terceros,  es por esto que el código penal colombiano reconoce la capacidad de rechazar las intromisiones en ese ámbito restringido.

    10. DE QUE SE TRATA LA PRIVACIDA DIGITAL EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD?

    Cuando hablamos de privacidad digital,  igual que el DERECHO A LA INTIMIDAD, nos referimos, al derecho de todo ciudadano  a independizar temas de su vida privada que no quieran que sean del dominio público, dentro del ámbito del ciberespacio.

    El ordenamiento jurídico ejerce un control sobre los datos que puedan afectar a una persona. Es el derecho a solicitar permiso para utilizar información personal dentro de los medios tecnológicos.

    Si todavía no has leído la parte DERECHO A LA PRIVACIDAD te recomendamos el artículo siguiente que es muy interesante.

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