PENSION EN COLOMBIA,  COLPENSIONES es  la Administradora Colombiana de Pensiones, desde el año 2017,  con el Decreto número 309 , el  Estado Colombiano con la intension de un mejor servicio para sus ciudadanos, cambia estructuralmente la forma de administrar los dineros de sus aportantes.

El objetivo es garantizar a la población, proteccion economica  en caso de problemas, que pueden llegar con la vejez, como son  la invalidez y la muerte, en tal caso alcansada cierta edad, resivir la ayuda inmediata de una pension  y de calificar, una  prestacion especial,  establecida en la Ley 100 de 1993.

Las siguientes preguntas y espuestas son una guía práctica , sin ninguna pretension  diferente a servir de guia e informacion, No obstante, le invitamos a que nos haga preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

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Preguntas frecuentes
PENSION EN COLOMBIA #1-5

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1. Contactarnos por cualquiera de nuestros medios

2. Suministra los siguientes datos

a)

  • Nombre de la propiedad horizontal
  • Nombre del administrador
  • Números de contacto
  • Correo electrónico

b)

  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

1. ¿ SE PENSIONAN A LA MISMA EDAD LOS HOMBRES Y LAS MUJERES EN COLOMBIA ?
La edad de pension es diferente para el hombre y para la mujer.
los hombres se pensionan al cumplir los (62) SECSENTA Y DOS AÑOS,  la ley permite  que pidan su pension.
Para las mujeres la PENSION EN COLOMBIA, la podran reclamar según la norma, a los (57) CINCUENTA Y SIETE AÑOS.
Además, Las personas que trabajan como independientes y aquellos, que son empleados, ganando un salario, hombre o mujer deberan trabajar y estar contizando al regimen, como  minimo  1.300 SEMANAS COTIZADAS.
Lo que en años serian unos  26,  todo dependara del REGIMEN PENSIONAL al que se encuentre afiliado.

2. ¿ QUE FORMAs hay en colombia para COTIZAR a UNA PENSION ?

De dos formas de PENSION EN COLOMBIA , aparecen con el sistema general de pensiones.

A través de dos Régimenes: 

1.  El (RPM), Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida .

2.  El (RAIS),  Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad 

1.2 El (RPM), administrado por COLPENSIONES, mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

2.  El (RAIS), es administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP),  basado en el ahorro de las cotizaciones y  rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad.

3. ¿ QUE SON LAS AFP EN COLOMBIA Y CUANTAS PRESTAN EL SERVICIO ?

Las ( AFP), son Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, instituciones financieras privadas que a través de planes de ahorro otorgan multiples beneficios para la PENSION EN COLOMBIA.

En , nuestro país hay varias  AFP, para el manejo privado de los fondos de pensiones y cesantías de los colombianos, las mas representativas son: 

1. Protección S.A.

2. Porvenir S.A.

3. Colfondos Pensiones y Cesantías

4.  Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A.

4. ¿QUE DIFERENCIA HAY ENTRE (RAIS) Y (RPM), LOS REGIMENES DE PENSION EN COLOMBIA ?

Régimen público:

El (RPM) Régimen de Prima Media, que maneja  COLPENSIONES.

1. Para LOGRAR la pensión, cotizar minimo MIL TRECIENTAS  SEMANAS  1.300 semanas, unos 26 años.

2.No se podrán hacer aportes adicionales ya que la pensión no depende de la cantidad que se tiene ahorrada.

3. La pensión en colombia solo se logra al cumplir la edad exigida por la ley 

57 años para los  hombres y

62 años para  las mujeres.

Régimen Privado

El (RAIS) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

1.si se alcazan a cotizar las 1.150 semanas (23 años), se podrá acceder a una pensión de salario mínimo.

2. Entre más se aporte mejorara el monto de la pensión. 

3. La persona se puede pensionar al momento de reunir el capital necesario para financiar su pensión mensual por arriba del  110% del salario mínimo o tener cotizado 1.150 semanas.                                     

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5. ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A COTIZAR A UN FONDO DE PENSION SEA (RPM) O (RAIS) ?

Estaran obligados por ley, afiliarsen al SISTEMA GENERAL DE PENSIONES:

1-Todos los empleados del Estado o servidores públicos.

2-Contratistas del Estado.

3-Empresas contratistas del sector Privado, como prestadoras de servicios o no.

4-Todos los trabajadores que laboran de forma independiente.

5-Beneficiarios de los subsidios, del FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL.

6-Servidores públicos que desde el 29-01-2003, ingresaron a Ecopetrol.

7-Toda persona EMPLEADA, mediante un CONTRATO DE TRABAJO.

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Preguntas frecuentes
PENSION EN COLOMBIA #6-10

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6.¿ QUE SERVICIOS PRESTA EL ESTAR AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES ?

Los dos sistemas de Pension en colombia (RPM)  Y (RAIS)  que pertenecen al  Sistema General de Pensiones, garantizan a sus afiliados y a sus beneficiarios:

1-Pensión de invalidez.

2-Pensión de sobrevivientes.

3-Pensión de vejez.

4-Indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

5-Auxilio funerario.

 

7. ¿ AFILIADOS VOLUNTARIOS DE QUE SE TRATA ?

Son afiliados de manere VOLUNTARIA, en el sistema de PENSION EN COLOMBIA, y la ley se lo permite a:

1-Aquellas  personas que trabajan por cuenta propia, es decir que no estan subordinadas y de igual forma no tienen fimado con nadie  un contrato de trabajo para recibir un sueldo.

2-Todas las personas naturales residentes en el país que quieran estar cotizando.

3-los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios.

4-Que las personas, No se encuentren dentro de aquellas que prohiba la ley.

5-Los extranjeros pueden hacerlo de manera voluntaria, que con  un contrato de trabajo que No estén bajo régimen de protenccion en  su país de origen.

8. ¿PUEDO ESTAR AFILIADO AL MISMO TIEMPO EN UNA (RAIS) Y UNA (RPM) PARA MAYOR BENEFICIOS ?

No, El sistma de pension en colombia o  Sistema General de Pensiones,  (Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Régimen de Ahorro Individual).
Estos dos sistemas RAIS y RPM no lo permiten y no tendria validez, ya que por ley está prohibida la múltiple vinculación.
Por lo tanto, nadie puede estar vinculado a ambos planes de pensiones ni a más de una administradora de fondos de pensiones.

9.¿ ES POSIBLE CAMBIAR DE SISTEMA DE PENSION (RPM) A (RAIS) Y VICEVERSA ?

Es posible cambiar del  Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad(RAIS) o viceversa, si cumple con los requisitos de ley asi:

1. Que la persona haya cumplido cinco (5) años de vinculación a cualquiera de los dos regímenes pensionales.

2. Que le falten MAS de  diez (10) años para cumplir la edad, para pensionarse 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

, estar a más de diez (10) años del cumplimiento de la edad de pensión y haber recibido la doble asesoría, la cual no debe ser superior a 12 meses.

10.¿ ES POSIBLE CAMBIARSE DE (AFP) ESTANDO EN UNA (RAIS) ?

Como hemos mencionado las  Administradoras de Fondos de P. (AFP)
que existen en el sistema de pension en colombia, pertencen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y que son :Protección S.A; Porvenir S.A; Colfondos Pensiones y Cesantías y Old Mutual.
La persona  afiliada a una de estas (AFP),  podrá trasladarse a otra Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) cuando haya CUMPLIDO  por lo menos seis (6) meses.
Estos 6 meses se cuentan desde la solicitud presentada por el interesado con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la nueva entidad administradora.
El formulario de traslado o vinculación deberá ser entregado por el afiliado al empleador.

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