En Colombia existen varios tipos de SOCIEDADES COMERCIALES

La Sociedad Limitada (LTDA.), La Sociedad Anónima (S.A), Sociedad Colectiva, Empresa Unipersonal, Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S), Sociedad en Comandita Simple – S. en C., Sociedad en Comandita por Acciones – S.C.A. Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita – & Cía.

Hemos preparado una serie de preguntas y respuestas que son una guía práctica, sobre los TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES, nuestra recomendación es siempre el apoyo de un abogado, No obstante, le invitamos a que nos hagas preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

SOCIEDADES COMERCIALES

Preguntas frecuentes
SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES DEL #1-5

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  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

1. QUE ES UNA SOCIEDAD COMERCIAL?

En Colombia habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada y conforme a uno de los tipos previstos en esta ley.

Las SOCIEDADES COMERCIALES Se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas.

      2. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES?

      Las SOCIEDADES COMERCIALES tendrán diferente tipos de características dependiendo siempre de varios factores tales como:

      • El número de socios, en algunos casos llamados accionistas, que se requiere para quienes desean ejecutar actos mercantiles a través de una sociedad, depende del tipo de sociedad que se va a constituir.
      • Estos socios o accionistas pueden aportar a la sociedad en dinero, bienes o trabajo.
      • Su objetivo es obtener utilidades y distribuirlas entre si, Tanto las utilidades como las perdidas se distribuyen a cada socio según su participación.
      • Según el tipo de sociedad se constituyen como persona jurídica, la cual es diferente de los dueños.
      • Esta persona jurídica tiene un patrimonio propio, protegiendo el patrimonio personal de casa socio o accionista, aunque la norma contempla que en algunos casos en que desaparece dicha limitación de responsabilidad, y se responde con el patrimonio personal.
      • Se constituyen por escritura publica o documento privado, dependiente del tipo de sociedad.

       

       

       

       

        3. CUALES SON LOS TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES SEGÚN SU FORMA DE ASOCIARSE?

        En Colombia las SOCIEDADES COMERCIALES se clasifican según su forma de asociarse en dos grandes grupos: sociedades de personas y sociedades de capital.

         Sociedades de personas

        Lo que más importa: quienes la conforman, la calidad de los socios con sus valores éticos, morales e intelectuales, más que el capital aportado. Generalmente, son creadas por familiares y personas cercanas. Entre las más conocidas están:

        • Sociedad colectiva.
        • Sociedad en comandita simple
        • Sociedad de responsabilidad limitada.
        • Empresa unipersonal.

        Sociedades de capital

        • Lo que más importa:los aportes económicos, más que los socios. Cada socio o accionista es valorado por su aporte al capital social y el objetivo de la sociedad es la generación de rendimientos. En esta clasificación se encuentran:
        • Sociedad anónima.
        • Sociedad por comandita por acciones.
        • Sociedad por acciones simplificadas. (SAS)
        • Sociedades de economía mixta.

          4. CUALES SON LAS SOCIEDADES COLECTIVAS?

          La sociedad colectiva hace parte de las SOCIEDADES COMERCIALES, es colectiva cuando existe una sociedad de varias personas, cerrada, de responsabilidad solidaria e ilimitada, y cuya administración corresponde a todos los socios o asociados, regulada por el código de comercio colombiano a partir del artículo 294.

          Todos los socios responden colectivamente por los actos de la sociedad, todos actúan como administradores, aunque pueden delegar esa función en un tercero o en otro socio.

          La sociedad colectiva es eminentemente una sociedad de personas, donde todos los socios tienen interés en participar en su desarrollo, precisamente por su naturaleza colectiva.

          Todos los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros por las obligaciones de la sociedad, según lo señala el artículo 294 en su primer inciso

          El capital de la sociedad colectiva se denomina en cuotas de interés social de igual valor, y debe ser pagado en su totalidad al momento de su constitución, y las participaciones no se pueden negociar en el mercado de valores, por tratarse de una sociedad de personas.

            5. CUALES SON LAS SOCIEDADES POR COMANDITA SIMPLE?

              Como una parte de las SOCIEDADES COMERCIALES La sociedad en comandita simple se caracteriza porque su capital social se divide en cuotas partes, no en acciones.

              En este tipo de sociedad la ley no impuso un límite al número de socios ni a la cantidad de capital social que se debe suscribir y pagar.

              La administración será ejercida siempre por los socios gestores, y las funciones de inspección y vigilancia por los comanditarios, sin perjuicio de que se pueda nombrar un revisor fiscal.

              Por regla general a los socios gestores se la aplican las reglas de las sociedades colectivas, y los comanditarios las de las sociedades limitadas.

              La sociedad en comandita simple se debe disolver cuando su capital social se reduzca a la tercera parte o menos, o cuando desaparezca uno de los dos tipos de socios (gestores o comanditarios).

              La razón social se forma con el nombre completo o solo el apellido de uno o más socios colectivos seguido de la expresión “Compañía” “&CIA.S” mas la expresión “S en C”.

              Si todavía no has leído la parte DERECHO MERCANTIL te recomendamos el artículo siguiente que es muy interesante.

              sociedades comerciales abogado tips

              SOCIEDADES COMERCIALES

              Preguntas frecuentes #6-10

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              6. CUALES SON LAS SOCIEDADES POR RESPONSABILIDAD LIMITADA?

              Las SOCIEDADES COMERCIALES donde la sociedad es de responsabilidad limitada en Colombia están reguladas por el código de comercio a partir del artículo 353 hasta el 372.

              La razón social de este tipo de sociedades se caracteriza porque debe ir acompañada de la «Ltda», como lo dispone el artículo 357 del código de comercio.

              Esta sigla es tan importante que, si no aparece en los estatutos, la responsabilidad de los socios deja de ser limitada a solidaria e ilimitada.

              La sociedad limitada se caracteriza porque es una sociedad de personas, es de responsabilidad limitada, tiene un número limitado de socios y el capital social debe suscribirse y pagarse en su totalidad.

              El capital se divide en cuotas partes de igual valor, y debe ser pagado en su totalidad al momento de construirse la sociedad. 

              Las sociedades de responsabilidad limitada están obligadas a constituir una reserva legal en los términos que aplican a las sociedades anónimas.

                 

                7. CUALES SON LAS EMPRESAS UNIPERSONALES?

                La empresa unipersonal hace parte de las SOCIEDADES COMERCIALES  y se caracteriza por pertenecer a una sola persona y esta es dueña absoluta del negocio. Una persona natural puede tener un negocio como único dueño sin que exista una empresa como tal, como en el caso de la persona que abre un restaurante y lo registra en la cámara de comercio.

                Una empresa unipersonal es aquella que forma una persona jurídica distinta al dueño, de manera que el patrimonio de la empresa queda separado del patrimonio de su dueño, lo que no sucede con un establecimiento de comercio común y corriente.

                La empresa unipersonal, técnicamente no es una sociedad, y está contemplada en la ley 222 de 1995, a partir del artículo 7. 

                La razón social de las empresas unipersonales se debe seleccionar un nombre para la sociedad seguido de la expresión “empresa unipersonal” o la sigla “E.U”.

                  8. CUALES SON LAS SOCIEDADES ANONIMAS?

                  SOCIEDADES COMERCIALES como la sociedad anónima es una sociedad de capital, en la que el capital se divide en acciones de igual valor, que puede cotizar en bolsa, y donde los socios responden de forma limitada al monto de sus aportes a la sociedad.

                  La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la constitución de empresas, y está conformada por un número plural de socios que no puede ser menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado, es decir, que mínimo debe tener 5 socios sin límite superior.

                  El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un título negociable.

                  El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado. Al momento de constituir la empresa se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito.

                  La sociedad anónima como cualquier tipo de sociedad comercial debe ser constituida mediante escritura pública, la cual debe ser inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio del asiento principal de la sociedad y de las sucursales, en este tipo de sociedad la responsabilidad de los socios va hasta la cantidad de sus aportes.

                  La razón social de este tipo de sociedad siempre debe estar precedida de la palabra sociedad anónima o de las letras S.A., la falta de esta palabra en el contrato social hará a los administradores responsables de manera solidaria respecto a las operaciones que realicen, según lo establecido en el inciso final del artículo 373 del código de comercio.

                   

                     

                    9. CUALES SON LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES?

                    La sociedad en comandita por acciones divide su capital en acciones y no en cuotas de interés social, y no puede ser constituida con menos de 5 socios, entre gestores y comanditarios.

                    El artículo 345 del código de comercio exige que, al constituirse a la sociedad, se debe suscribir al menos el 50% del capital social, y pagarse al menos la tercera parte del capital suscrito, mismas reglas aplicables a la sociedad anónima.

                    En cuanto a la emisión y colocación de acciones, y reformas estatutarias, se aplicarán las mismas reglas que la sociedad anónima. 

                    @SOCIEDADES COMERCIALES

                     

                      10. CUALES SON LAS DIFERENCIAS MAS RELEVANTES ENTRE LAS SOCIEDADES DE COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES?

                      Las SOCIEDADES COMERCIALES, Comandita Simple y por Acciones se diferencias principalmente en:

                      • Respecto al capital social en la sociedad en comandita simple se divide en cuotas o partes de interés, en la sociedad en comandita por acciones se divide por acciones representadas de igual valor.
                      • La cesión de cuotas o partes de interés en la sociedad en comandita simple se efectúa por escritura pública, además se necesita la aprobación unánime de todos los socios cuando alguno quiera ceder, en la sociedad en comandita por acciones la negociación de las acciones es libre a menos que se pacte el derecho a preferencia.

                       

                      • En la sociedad en comandita simple los socios se rigen por las normas de la sociedad de responsabilidad limitada, por ende aquí los socios comanditarios no pueden exceder de 25, mientras que en la sociedad en comandita por acciones los socios comanditarios se rigen por las normas de la sociedad anónima, así las cosas, mínimo debe haber cinco socios comanditarios.

                       

                       

                       

                       

                       

                       

                       

                      Si todavía no has leído la parte DERECHO COMERCIAL MEDELLIN te recomendamos el artículo siguiente que es muy interesante.

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