DERECHO DE FAMILIA – El concepto de familia se puede entender como rama del derecho civil o como institución social: derecho de familia abogado tips[/caption]
derecho de familia
Como rama del derecho civil,
Es un conjunto de normas que se encargan de regular las relaciones, el origen y la terminación de la familia y de los miembros de la familia. Esta normativa se integra por leyes, jurisprudencia y doctrina y si bien hace parte del derecho civil y por ende, del derecho privado, debe anotarse que el derecho de familia está regulado en gran parte por normas que tienen contenido de orden público. Esto implica que no son susceptibles de negociación, de transacción en tanto son normas imperativas, obligatorias.
Como institución social,
Es un conjunto de personas (lo que implica que el hogar unipersonal no se considera familia) que se encuentran vinculadas entre sí con ánimo de permanencia. Este vínculo puede generarse por matrimonio, unión marital de hecho, filiación, adopción o parentesco, los cuales se reconocen por la vocación de permanencia.
Derecho de familia – Clases de familia:
- Corresponde a la familia que se encuentra conformada por padre, madre e hijos bien sea en razón de un matrimonio o unión marital de hecho
- Corresponde al hombre o mujer cabeza de familia y los hijos biológicos o civiles.
- Corresponde a la familia conformada por una pareja que convive en matrimonio o unión marital de hecho homosexual o heterosexual pero alguno de los dos o ambos tuvo hijos de relaciones anteriores, por lo que se presenta la figura del padrastro o la madrastra sin hijos comunes.
- Corresponde a la familia que se integra por una pareja heterosexual u homosexual que se encuentra casada o convive en unión marital de hecho y alguno de los dos o ambos tuvo hijos de relaciones anteriores y ahora tienen hijos comunes. NOTA. En este caso los hijos deben convivir con la pareja.
- Corresponde a la familia conformada por personas que comparten parentesco por afinidad, consanguinidad o civil y que conviven bien sea por factores sociales o económicos.
- Corresponde a la familia que se integra como consecuencia de una sentencia de adopción. En Colombia puede haber adopción individual o conjunta. Si es conjunta debe haber matrimonio o unión marital de hecho superior a dos años. Esta adopción conjunta también puede presentarse por personas homosexuales. Si es individual debe ser una persona soltera o bien que desee adoptar el hijo del conyugue o compañero permanente.
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Derecho de familia – Características de la familia:
La familia es un sujeto titular de derechos y garantías constitucionales que tiene las siguientes características:
- Como institución social tiene una regulación interdisciplinaria, lo que significa que esta no puede ser concebida únicamente desde un punto de vista legal, sino que para comprender esta institución se hace necesario abordar otras ciencias sociales como la antropología, la sociología, el trabajo social, la medicina, la psiquiatría entre otras.
- En relación con la familia prevalecen los derechos personales sobre los derechos patrimoniales, lo que se refleja por ejemplo en el derecho de alimentos – puesto que una persona obligada a pagar alimentos tiene una obligación que prevalece sobre los otros créditos – así como en la determinación del patrimonio de familia inembargable – puesto que si una familia posee un inmueble que tiene esta protección el derecho de este grupo prevalece sobre el derecho de los acreedores.
- En materia de familia existe la posibilidad de establecer filiación extramatrimonial incluso cuando ha fallecido el padre, así establece la Ley 75 de 1968 en su artículo 10 que el hijo puede demandar filiación post mortem, es decir después de muerto; no obstante para que la pretensión pueda tener efectos patrimoniales debe ser notificada al cónyuge y a los herederos dentro de los 2 años siguientes contados desde el momento en que se abre la sucesión o muere la persona; los efectos personales, esto es, la filiación – se producen entonces en cualquier tiempo.
- Por último y en relación con la familia debe tenerse en cuenta que se limita el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, lo que implica que los deberes y las obligaciones no son de libre disposición por parte de los integrantes de la familia.
La Constitución Política de 1991 dispuso que la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, era titular de una serie de derechos prevalentes respecto de los cuales se derivan unas obligaciones para el Estado, algunos de estos derechos son:
- Derecho a elegir de forma libre la manera en que se va a constituir la familia, sea por matrimonio o unión marital de hecho. Al respecto es importante tener en cuenta que este derecho no es exclusivo de las personas heterosexuales, es un derecho del cual gozan igualmente las parejas del mismo sexo.
- Derecho a exigir del Estado y la sociedad una protección integral, esto es, personal – que refiere a las normas de protección en materia de violencia intrafamiliar: Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 311 de 1996, la Ley 575 de 2000 y la Ley 1257 de 2008- y patrimonial –que refiere a las normas sobre patrimonio de familia inembargable: Ley 9 de 1989, artículo 60, Ley 70 de 1931, Ley 495 de 1999 y sobre afectación a vivienda familiar: Ley 258 de 1996, Ley 854 de 2003, Decreto 2817 de 2006, Decreto 19 de 2012, artículos 84-86, Decreto 1664 de 2015, subsección 10-.
- Derecho a la integridad, a la honra y a la dignidad de la familia, considerados como inviolables.
- Derecho a decidir de manera responsable el número de hijos, conocido como primogenitura responsable. En Colombia hay libertad en este sentido desde que se presente antes de la concepción, por cuanto fuera de los tres supuestos legales no es posible abortar. Por esto, igualmente es que se han diseñado diferentes políticas tendientes a educar sexualmente a las parejas, en cuanto al uso de métodos anticonceptivos.
- Derecho de los hijos a la igualdad de trato sin consideración a la filiación (matrimonial, extramatrimonial, civil o con asistencia científica).
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