Las CUOTAS DE ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL son de carácter obligatorio.

Son imprescindibles para el mantenimiento de las áreas comunes que pertenecen a todos sus propietarios y que todos necesitan para entrar, circular, mantener y convivir dentro de su unidad residencial o comercial.

Con las cuotas de administración se logra mantener, la valorización de la copropiedad, es por eso que, su No pago puede llevar a procesos ejecutivos ya que la ley hace al  administrador  responsable de su cumplimiento.

Hemos preparado una serie de preguntas y respuestas que son una guía práctica dentro de un procedimiento normal y nuestra recomendación es siempre el apoyo de un profesional del derecho, No obstante, le invitamos a que nos hagas preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

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Preguntas frecuentes
CUOTAS DE ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL
#1-5

INICIO

1. Contactarnos por cualquiera de nuestros medios

2. Suministra los siguientes datos

a)

  • Nombre de la propiedad horizontal
  • Nombre del administrador
  • Números de contacto
  • Correo electrónico

b)

  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

1.¿QUE SON LOS LLAMADOS MODULOS DE CONTRIBUCION EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL?

Los módulos de contribución son CUOTAS DE ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL que se cobran a ciertos sectores dentro de la copropiedad y que solo beneficiara a los directamente involucrados.

Se necesitaran unas cuotas para su mantenimiento, adicionales para  aquellos bienes y servicios comunales cuyo goce y uso  favorecen solo una parte de la comunidad.

2.¿QUE SON LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS DE UNA PH?

Las expensas comunes necesarias, descritas en el artículo 3 de la ley 675 de 2001, son esenciales para el funcionamiento de la propiedad horizontal.

CUOTAS DE ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS CUOTAS EXTRAS Y MULTAS, necesarias para la administración y la prestación de los servicios comunes.

Estas son de obligatorio cumplimiento para los propietarios, cuotas mensuales necesarias para el normal funcionamiento de la propiedad horizontal y el adecuado mantenimiento de las zonas comunes.

3.¿ QUIEN AUTORIZA LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL?

Por ley, las CUOTAS DE ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL, deben ser aprobadas durante la reunión de la asamblea general de copropietarios, solo se requerira la mitad mas uno de los coeficientes.

Una vez se elabore y apruebe el presupuesto, su monto será el que resulte de la división entre todos los propietario.

Y de acuerdo al coeficiente dictado en el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad, para cubrir el esos gastos.

Cuando hay imprevistos durante el año que no se puedan cubrir con el FONDO DE AHORRO obligatorio para cada propiedad horizontal, se fijaran de igual manera CUOTAS EXTRAS.

Cada propietario pagara esa cuota de administración de acuerdo al COEFICIENTE, que resulta del área privada que posea su vivienda o dominio privado.

4-¿LOS GASTOS IMPREVISTOS QUE NO ENTRAN DENTRO DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION NI EXTRAS, REQUIEREN DE LA MITAD MAS UNO PARA SU APROBACION AL IGUAL QUE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION?

LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL, requieren de la mitad más uno de los coeficientes y para otros gastos mayores el 70%.

Para gastos como reparaciones costosas o adiciones que no están dentro del presupuesto anual, la ley 675 de 2001 exige que sean aprobadas por la mayoría calificada de la asamblea de copropietarios, esto es, el 70% de los coeficientes de la propiedad, NO el 70% del quorum.

5.¿ EN QUE SE PUEDE UTILIZAR EL FONDO DE IMPREVISTOS DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?

La forma de hacer uso del fondo de imprevistos debe estar registrado en el reglamento de propiedad horizontal suscrito por notaria en cada propiedad.

Un imprevisto es aquella situación que se sale de lo normal por factores de la naturaleza (clima, lluvia, calor, frío, humedad, etc.) que impiden el desarrollo continuo del objeto principal de la propiedad horizontal.

Las CUOTAS DE ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL, difieren del FONDO DE IMPREVISTOS, ya que estos son destinados para financiar las obras o expensas que se presenten de forma imprevista, intempestiva.

La propiedad horizontal, debe constituir un fondo de imprevistos según el artículo 35 de la ley 675 de 2001.

Un fondo de improvistos, el cual se formará con un porcentaje de recargo al cuota de administración de uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual.

Su cobro puede limitarse cuando alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto anual mencionado.

cuotas de administracion en propiedad horizontal

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#6-10

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a)

  • Nombre de la propiedad horizontal
  • Nombre del administrador
  • Números de contacto
  • Correo electrónico

b)

  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

6. ¿QUE PLAZO HAY PARA EL PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL?

Las cuotas de administración son obligaciones que se adquieren desde el momento de la tenencia del inmueble.

La asamblea de propietarios determina las fechas de pagos de las CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL y las CUOTAS EXTRAS, por lo general al mes vencido y dentro de los primeros 5 o 10 días del mes siguiente.

 

7.¿QUE PASA SI NO SE PAGAN LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONAL?

Las cuotas vencidas que no se cancelen dentro del mes siguiente, serán motivo de cobro de intereses moratorios y posible cobro jurídico, por ley 675 de 2001.

El articulo 51 # 8 hacer responsable al administrador, de no recurrir a un tercero jurídico para la recuperación de las expensas comunes necesarias para el mantenimiento y subsistencia de la propiedad que administra.

El no pago de las cuotas de administración permite a la propiedad horizontal acudir al proceso ejecutivo, en el que el juez puede decretar embargo y secuestro de cualquier mueble o inmueble que figure como propietario del inmueble en mora.

8.¿ EN QUE CONSISTE LA SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN?

La Solidaridad existirá entre el propietario y el tenedor a cualquier título del bien privado en las expensas comunes ordinarias.

Lo anterior quiere decir que además del dueño de la propiedad también quien habite el inmueble como arrendatario o invitado permanente serán responsables de las expensas comunes necesarias.

El artículo 29 de la ley 675 de 2001 tiene lo anterior mencionado, además nos indica de la responsabilidad del nuevo propietario sobre las anteriores cuotas que no se hayan cancelado.

9.¿ EN QUE CONSISTE EL COBRO JURIDICO DE LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS O CUOTAS DE ADMON, EXTRAS Y MULTAS?

 

Al respecto señala el artículo 48 de la ley 675 de 2001, que el representante legal mediante poder, debidamente otorgado para la respectiva demanda, junto con la representación legal, el certificado del valor adeudado por el moroso y copia del interés expedido por la Superfinanciera, será suficiente para el inicio del cobro judicial.

 

Para esta acción ejecutiva no es necesario la conciliación previa, ya que no hay  nada que discutir y si fuere el caso se tendrá la oportunidad procesal pertinente.

Con la demanda ejecutiva se podrán imponer medidas cautelas como el embargo y secuestro de las propiedades del deudor moroso incluso otras propiedades, salarios y muebles y enceres.

 

10¿ ES POSIBLE LA PRESCRIPCIÓN EN EL TIEMPO DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL?

El administrador de la propiedad horizontal es responsable, de recuperar la cartera morosa  por CUOTAS DE ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL y de iniciar oportunamente el proceso ejecutivo  para cobrar coactivamente esas deudas.

La ley determina que para liberarse de una obligación en el trascurso del tiempo, por CUOTAS DE ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL, extraordinarias y multas,  prescriban a los 5 años de haberse causado la obligación de pagarlas si antes no se haya iniciado un proceso ejecutivo en contra.

Las deudas originadas con la propiedad horizontal son de carácter civil y se aplican las reglas del artículo 2536 del código civil donde cada cuota irá prescribiendo individualmente según se vaya cumpliendo los 5 años desde que venció el plazo para pagarla.

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