Abogado experto en insolvencia persona natural : Después de un gran número  de procesos de insolvencia, nuestros Abogados especializados en INOC (LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE) han recopilado una visión general para usted, preguntas frecuentes ante el juez  y también de nuestros clientes.

Las respuestas son una guía práctica del procedimiento habitual. No obstante, le invitamos a que nos haga preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

ABOGADO EXPERTO EN LEY DE INSOLVENCIA PERSONA NATURAL – Parte 3

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Preguntas frecuentes
LEY DE INSOLVENCIAPERONA NATURAL #13-17

INICIO

1. Contactarnos por cualquiera de nuestros medios

2. Suministra los siguientes datos

a)

  • Nombre de la propiedad horizontal
  • Nombre del administrador
  • Números de contacto
  • Correo electrónico

b)

  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

13- ¿CÓMO APLICAR LA LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES?

De acuerdo al  artículo 538 de la ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso, lo  primero es que se encuentre en cesación de pagos de dos o más acreencias en mora con dos o más acreedores por más de 90 días o que tenga admitidas dos o más demandas ejecutivas en su contra y que el monto de dichas obligaciones, al momento de solicitar el ingreso a insolvencia, supere el 50% de la deuda total.

Para acogerse a la Ley de insolvencia, las personas podrán acudir a cualquier centro de conciliación del lugar de domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante cualquier notaría del domicilio de deudor.

La solicitud, deberá tener:

1-Indicar las razones que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

2-Una propuesta para la negociación de las deudas de forma clara, expresa y objetiva.

3-Una relación completa y actualizada de todos los acreedores en el orden de prelación de créditos indicando nombre, domicilio, correo electrónico, diferenciando capital de intereses, naturaleza del crédito, fecha de otorgamiento y vencimiento del crédito, datos de los codeudores, fiadores o avalistas.

4-Una relación completa y detallada de los bienes del deudor, los datos e identificación del inmueble, la información de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos e indicar si tienen afectación a vivienda familiar o si son objeto de patrimonio de familia inembargable.

5-Relación de los procesos judiciales o cualquier otra actuación o procedimiento administrativo de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado y su estado actual.

6-Certificación de ingresos del deudor.

7-Información relacionada si tiene sociedad conyugal o patrimonial vigente.

8-Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo.

Para que la figura de insolvencia se pueda aplicar, debe acreditarse que la persona no tiene la calidad de comerciante. No obstante, el artículo 532 del Código General del Proceso establece una prohibición para las personas no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, pues dichas personas estarán sometidas al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.

14. ¿ES RECOMENDABLE ACOGERSE A LA LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE CESACIÓN DE PAGOS?

En la mayoría de los casos es  recomendable que una persona natural que No este registrada como comerciante y este en cesación de pagos, se acoja al régimen de insolvencia previsto en el Código General del Proceso, para negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias o convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores y, en casos extremos, liquidar su patrimonio.

Por otro lado, pueden haber casos que, por circunstancias de orden económico, personal y familiar, que un deudor en insolvencia,  le puede resultar más conveniente continuar los procesos de ejecución, que cursen o que se inicien en su contra por 2 o más acreedores determinados, pero cada caso debe ser revisado por un buen  asesor jurídico.

15. ¿SI TENGO DOS TRABAJOS PUEDO DECLARARME EN BANCARROTA O INSOLVENCIA?

La ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes permite que el deudor utilice sus ingresos, primero para cubrir sus gastos básicos, incluso el sostenimiento de personas a su cargo, y lo que   le sobre será para pagar a sus acreedores.

Si tiene ingresos extras, podrá hacer un mejor acuerdo y cumplir con sus acreedores más rápidamente.

LEY DE INSOLVENCIA persona natural RECO RECUPERACION COBBRANZAS

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LEY DE INSOLVENCIAPERONA NATURAL #13-17

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  • Nombre de la propiedad horizontal
  • Nombre del administrador
  • Números de contacto
  • Correo electrónico

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  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

16-QUE PASA SI INCUMPLO EL ACUERDO DE PAGO CON MIS ACREEDORES INCLUYENDO MIS FAMILIARES, AMIGOS Y ENTIDADES DEL ESTADO COMO LA DIAN E IMPUESTOS PREDIALES O EPM ?

Si la persona realizo un acuerdo de pago, después de haberse declarado en bancarrota es decir en insolvencia para personas naturales no comerciantes, se entrará a la etapa de liquidación de patrimonio, si lo tiene.  

17- ¿CÓMO PUEDO ACOGERME A LA LEY DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES SI TENGO UN TRABAJO INFORMAL, ES DECIR VENTAS EN LA CALLE QUE NI SIQUIERA FACTURO?

La ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes es el mecanismo al que puede acudir una persona natural ósea, que NO esté registrada ante cámara y comercio con una actividad, que se encuentre imposibilitada para cumplir con la totalidad de sus obligaciones. Bien sea bancarias, por prestamos o por cualquier otro tipo de deudas estatales, como por ejemplo la DIAN, impuestos prediales, EPM, etc.

Las personas que pueden aprovechar de este régimen en Colombia son: cualquier persona que no ejerza profesionalmente en el comercio, es decir, que no esté registrado como comerciante ante Cámara y Comercio.

En segunda medida, agricultores o ganaderos que no se hayan organizado como empresarios. Asimismo, artistas, servidores públicos o personas que se dediquen a profesiones liberales, pensionados o amas de casa, se puede realizar el proceso de insolvencia para personas naturales no comerciantes.

@ LEY DE INSOLVENCIA PERSONA NATURAL

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