PAGARE EN COLOMBIA es un título valor de contenido crediticio, en el que una persona llamada otorgante asume el compromiso de pagar una suma de dinero a otra persona llamada beneficiaria, en  una fecha determinada.

Los títulos valores son documentos puntuales exactos, es decir, que lo que dice en el documento constituye el alcance y quien lo firma se obliga mientras cumpla con los requisitos que la ley le señale.

Hemos preparado una serie de preguntas y respuestas en un lenguaje sencillo de entender para aquellos que No son abogados, de forma práctica sobre el PAGARE EN COLOMBIA. nuestra recomendación es siempre el apoyo de un abogado, No obstante, le invitamos a que nos hagas preguntas  en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

PAGARE EN COLOMBIA

Preguntas frecuentes
SOBRE EL PAGARE EN COLOMBIA # 1-5

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  • Nombre de la propiedad horizontal
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  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

1. QUE ES UN PAGARE?

El PAGARE EN COLOMBIA es un título valor mediante el cual una persona promete pagar el valor en él incorporado (pagaré, prometo pagar), y al ser un título valor presta mérito ejecutivo, de manera que si la persona que ha prometido pagar no lo hace en el plazo indicado, puede ser demandado a través de un abogado.

El pagaré se caracteriza porque implica una promesa de pago incondicional, es decir, no se puede condicionar el pago, excepto la fecha de vencimiento.

El pagaré se puede crear en una proforma o en un documento cualquiera, siempre que contenga la expresión Pagaré, es decir, que el documento se debe titular expresamente como un pagaré.

 

2. CUALES SON LOS REQUISITOS DEL PAGARE EN COLOMBIA PARA QUE TENGA VALIDEZ?

Los requisitos generales que debe cumplir el PAGARE EN COLOMBIA los encontramos en el artículo 621 del código de comercio de Colombia y son:

  • La mención del derecho que en el titulo se incorpora.
  • La firma de quien lo crea.

Sin embargo, existen unos requisitos particulares que se establecen en el artículo 709 del código de comercio:

  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada
  • El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago
  • La indicación de ser pagadero a la orden o al portador
  • La forma de vencimiento.

3. CUALES SON LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN UN PAGARE?

En el  PAGARE EN COLOMBIA sólo intervienen dos partes: otorgante y beneficiario.

  • El otorgante es el creador del pagaré quien promete pagar la suma convenida o insertada en el pagare
  • El beneficiario es la persona a quien el otorgante debe pagar

4. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA LETRA DE CAMBIO, UN PAGARE Y UN CHEQUE EN COLOMBIA ?

El PAGARE EN COLOMBIA es una promesa incondicional de pago en favor del beneficiario, la letra de cambio es una orden de pago.

  • En el pagaré el obligado a pagar es el suscriptor u otorgante. En la letra de cambio el obligado a pagar es el aceptante.
  • En el pagaré solo intervienen el suscriptor y el beneficiario. En la letra pueden intervenir; el girador (acreedor), el girado (deudor) y el beneficiario (endoso).
  • El cheque es una orden incondicional de pago, se diferencia del pagaré y la letra por cuanto el obligado en este caso a realizar el pago es un banco o entidad crediticia y porque los cheques sólo pueden ser expedidos en los formularios impresos por los bancos (chequeras).

5. COMO ES EL COBRO DE UN PAGARE YA VENCIDO Y QUE EL DEUDOR NO QUIERE PAGAR?

Si se presenta el incumplimiento en el pago de la suma de dinero prometida en el PAGARE EN COLOMBIA y también se presenta el vencimiento de la fecha estipulada para el pago sin que el deudor  haya cancelado.

La acción de cobro del pagaré, generalmente, se hace a través de una demanda o proceso ejecutivo mediante el cual se persigue el embargo de los bienes del suscriptor (deudor), con el objeto de recuperar la suma debida al beneficiario del pagaré.

Sin importar si esta vencido o no, pues el deudor tendrá que alegar la prescripción a través de un abogado que lo represente, sobre todo cuando se trata de aquellos deudores que no dan la cara más fácil prospera la demanda.

Si todavía no has leído la parte TIPOS DE CARTERA DE COBRANZA te recomendamos el artículo siguiente que es muy interesante.

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PAGARE EN COLOMBIA

Preguntas frecuentes # 6-10

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6. CUALES SON LAS VIAS LEGALES PARA COBRAR UN PAGARE?

Para cobrar un PAGARE EN COLOMBIA existen dos caminos:

  • La vía ejecutiva: a través de una demanda ejecutiva que se lleva a cabo cuando el pagaré (título valor) tiene un tiempo de vencimiento que no supera los tres años, a través de la vía ejecutiva se persigue el embargo de los bienes del deudor con el objeto de lograr el pago de lo adeudado a favor del beneficiario del pagaré.
  • La vía ordinaria: a través de una demanda ordinaria que se lleva a cabo cuando el pagaré (título valor) tiene un tiempo de vencimiento que supera los tres años.

Por la vía ordinaria sólo se podrá llevar a cabo embargos, una vez se e dicte la sentencia  en firme que ordene el pago de lo adeudado a favor del beneficiario del pagaré.

Como bien puede observarse, la diferencia para escoger la vía legal para demandar el pagaré, es el tiempo que ha transcurrido desde el vencimiento del pagaré.

En ambos casos (vía ejecutiva o vía ordinaria) la demanda debe ser presentada ante los jueces civiles del lugar que se ha establecido el pagaré para el cumpliminto o ejercicio del derecho.

7. SI EL PAGARE NO HA VENCIDO PUEDO COBRARLO LEGALMENTE?

El PAGARE EN COLOMBIA, si permite el cobro de forma legal siempre y cuando en el pagaré las partes hayan pactado que la obligación podrá ser  pagadera en contados sucesivos (cuotas) y siempre que se presente mora por parte del deudor en el pago de las cuotas pactadas.

Cuando, el beneficiario del pagaré es una entidad bancaria, el incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas dará lugar a la ejecución de lo que se conoce como clausula aceleratoria, que le permite a la entidad bancaria cobrar la totalidad de lo adeudado así el pagaré no haya vencido.

Un PAGARE EN COLOMBIA se debe diligenciar teniendo en cuenta de los siguientes conceptos:

  • El valor o monto 
  • La fecha en que se debe pagar
  • Los intereses
  • Nombre del beneficiario
  • Lugar en que se pagará
  • Firma del otorgante

 

 

8. COMO SE DEBE DILIGENCIAR UN PAGARE?

Un PAGARE EN COLOMBIA se debe diligenciar teniendo en cuenta de los siguientes conceptos:

  • El valor o monto 
  • La fecha en que se debe pagar
  • Los intereses
  • Nombre del beneficiario
  • Lugar en que se pagará
  • Firma del otorgante

9. PUEDO COBRAR UN PAGARE EN BLANCO O SIN FECHA DE VENCIMIENTO EN COLOMBIA?

Un PAGARE EN COLOMBIA se puede cobrar cuando está en blanco y como requisito imprescindible hacer constar en el pagaré la fecha de vencimiento en la cual puede hacerse efectivo.

También es cierto, que para que la falta de dicho requisito formal no invalide la eficacia del efecto, la legislación comercial colombiana, permite en el caso del pagaré, que el título valor se suscriba con espacios en blanco y cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos conforme a las instrucciones del suscriptor, que es lo que se conoce con el nombre de la carta de instrucciones del pagaré.

En dichas instrucciones, por lo general, al espacio correspondiente a la fecha en que se debe hacer el pago, se llenará con la fecha correspondiente al día en que sea llenado el pagaré, fecha que se entiende que es la de su vencimiento.

De esta manera, el pagaré conserva su validez y no habrá ninguna implicación legal en contra, siempre y cuando se haya suscrito el título con espacios en blanco, el suscriptor haya firmado la carta de instrucciones a favor del beneficiario del pagaré y el beneficiario cumpla estrictamente lo autorizado en la carta de instrucciones.

10. CUANDO PRESCRIBE UN PAGARE?

 El PAGARE EN COLOMBIA prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento del pagaré, es decir, desde la fecha en que el otorgante prometió pagar el dinero.

Respecto la prescripción de la acción cambiaria en los títulos valores, aplicable al pagaré por ser uno de ellos, señala el artículo 789 del código de comercio:

«La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.»

Esta es la prescripción de la acción cambiaria directa, pues aplica para el último tenedor del título cuando este ha sido endosado al año, según el artículo 790 del código de comercio y la del obligado con respecto a los obligados anteriores, prescribe a los 6 mes según el artículo 791 del código de comercio.

Si todavía no has leído la parte ACTOS MERCANTILES te recomendamos el artículo siguiente que es muy interesante.

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