Los Comparendos, pueden ocurrir cuando la autoridad de tránsito ordena detener la marcha de su vehículo por alguna falta a la norma, procederá a imponer un comparendo.

Le entregara copia y ordenara al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conductor.

Además, se podrá recibir un Comparendo o foto multa con la ayuda de las cámaras que monitorean las vías, estas pasan la posible evidencia de la violación a la norma, a una central de análisis en forma de foto o video. Allí agentes de tránsito determinan, si hay méritos para que se configure una violación al código de tránsito.

las siguientes preguntas y respuestas son una guía práctica del procedimiento habitual. No obstante, le invitamos a que nos haga preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas

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Preguntas frecuentes
COMPARENDOS #7-10

INICIO

1. Contactarnos por cualquiera de nuestros medios

2. Suministra los siguientes datos

a)

  • Nombre de la propiedad horizontal
  • Nombre del administrador
  • Números de contacto
  • Correo electrónico

b)

  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

7.¿EN QUE CONSISTE LA DEBIDA NOTIFICACION DEL MANDAMIENTO DE PAGO DE UN COMPARENDO Y/O MULTA DE TRANSITO?

El mandamiento de pago se notificará con forme lo establece el artículo 826 del estatuto tributario, esto es, dentro de los 10 días siguientes.

La notificación debe hacerse personalmente, la autoridad de tránsito debe notificar al infractor para que se presente personalmente para ser notificado.

Si el infractor no puede ser notificado personalmente bien, porque no se presenta o no se le puede contactar, seguirá la notificación por correo y será suficiente para ser notificado ante el juez, quien continuará con el proceso de embargo de cualquier inmueble que le haya sido presentado y que este a nombre del deudor.

@ comparendos 

8.¿QUÉ HACER CUANDO SE COBRA UN COMPARENDO DE TRÁNSITO YA PRESCRITO?

La ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, en su artículo 159 prohíbe a la autoridad de tránsito cobrar por comparendos ya prescrito.

(…) La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

El infractor No puede interponer la excepción contra el cobro de lo prescripto, cuando se notifica al infractor la notificación del mandamiento de pago.

El artículo 831 del estatuto tributario en su numeral 6 contempla la prescripción de la acción de cobro como una excepción contra el mandamiento de pago, y de encontrarse probada el funcionario debe darle trámite y archivar el proceso de cobro.

Se deberá recurrir a un abogado idóneo para que inicie la demanda de nulidad y establecimiento del derecho debe interponerse en el lugar donde se impuso la infracción.

9.¿SI UN VEHICULO SE ENCUENTRA MAL ESTACIONADO Y LLEGA LA GRUA COMO PUEDO IMPEDIR QUE SE LO LLEVEN?

El código nacional de tránsito en su Artículo 129.  PARÁGRAFO 1o. Tiene claramente determinado que “Las multas de transito o comparendos no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”.

Antes de la Sentencia C-038 de 2020, el tránsito sancionaba de manera automática al propietario del vehículo, aunque no estuviera manejando al momento de la infracción. Pero tras la sentencia, la Corte Constitucional declaró inexequible la solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor infractor.

Artículo 8 de la ley 1843 de 2017. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN DE UNA CONTRAVENCIÓN DETECTADA POR EL SISTEMA DE AYUDAS TECNOLÓGICAS.

En los casos en que un vehículo es estacionado en un lugar prohibido, bien sea público o privado, la autoridad de tránsito puede por ley retirar el vehículo a un sitio designado para deposito, mientras el interesado tendrá que pagar por todos los gastos incurridos de patios, transporte y comparendo.

Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se tiene el vehículo en zona prohibida para su estacionamiento, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y No se procederá al traslado del vehículo a los patios. Parágrafo del artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Retiro de vehículos mal estacionados. Código Nacional de Tránsito.

10.¿COMO SABER SI UNA PERSONA TIENE MULTAS DE TRANSITO?

Las multas de tránsito u comparendos pueden ser consultadas a través de los medios tecnológicos en la pagina designada para este propósito.

Ingresando al SIMIT, https://fcm.org.co/simit/#/home-public  se puede consultar y pagar con la cedula del interesado  y/o la placa del vehículo y

Y también puedes ingresar para además conocer el historial del vehículo en la página del RUNT en: https://www.runt.com.co/ciudadano/consulta-de-infracciones-de-transito

https://www.runt.com.co/ciudadano/descripcion

comparendos reco recuperacion cobranzas - cobro de cartera

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Preguntas frecuentes
COMPARENDOS #11-13

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a)

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b)

  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

11.¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL SIMIT Y EL RUNT?

El SIMIT, significa el Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito y es el único organismo autorizado para dar esa información.

El RUNT, equivale al Registro Único Nacional de Tránsito. El RUNT es un sistema centralizado de información de tránsito y transporte el cual opera de acuerdo a la información adquirida en línea y en tiempo real, por entidades como el Ministerio de Transporte, las Direcciones Territoriales y los Organismos de Tránsito de todo el país.

En conclusión, diferencia entre el SIMIT y el RUNT es que el RUNT sirve para consultar el historial competo del vehículo, por medio de la placa del vehículo o de la cédula de identificación, mientras que el SIMIT es solo para consultar las infracciones de tránsito ocasionadas.

12.¿CUAL ES EL DEBIDO PROCESO PARA QUE UN AGENTE DE TRANSITO IMPONGA UN COMPARENDO?

El Código Nacional de Tránsito tiene un procedimiento que debe seguir al pie de la letra en su Artículo 135. PROCEDIMIENTO. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el

comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de

comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de

tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se

le entregará copia de la orden de los comparendos.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la

multa será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá

presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción.

 

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando

ello sea posible.

Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo. Contra el informe del agente de tránsito firmado por un testigo solamente procede la tacha de falsedad. ( la tacha de falsedad se realizará mediante proceso ante juez, articulo 270 Código general del proceso)

El Ministerio de Transporte determinará las características del formulario (…) el conductor tendrá derecho a nombrar un apoderado, si así lo desea y en

audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que

solicite. (…)

PARÁGRAFO 1o. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o

a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas

siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de

mala conducta.

Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se

hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del

servicio.

PARÁGRAFO 2o. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o

convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los

principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas

13.¿QUE TIPOS DE SANCIONES PUEDE RECIBIR UN CONDUCTOR DE VEHICULO?

El Código Nacional de Tránsito tiene asignado todos los tipos de sanciones para los comparendos, en su artículo 122. TIPOS DE SANCIONES. Las sanciones por infracciones del

presente Código son:

Amonestación: Orden de comparecer al organismo de tránsito

Multa: Dinero que se debe pagar por la contravención.

Suspensión de la licencia de conducción: Por embriaguez, prestar servicio en vehículo particular, decisión judicial.

Suspensión o cancelación del permiso o registro.

Inmovilización del vehículo.

Retención preventiva del vehículo: suspensión temporal de la circulación del vehículo.

Cancelación definitiva de la licencia de conducción: muerte del titular, reincidencia embriaguez, conducir con licencia suspendida.

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