Abogados expertos en testamentos: Después de un gran número de asesorías legales sobre testamentos, nuestros abogados especializados  han recopilado una visión general para usted, lo valioso de un testamento es que se evita una sucesión testamentaria larga y desgastante que quebranta la union  familiar.

Las respuestas son una guía práctica del procedimiento habitual. No obstante, le invitamos a que nos haga preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

TESTAMENTO

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Preguntas frecuentes
Testamento en Colombia #1-3

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  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

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  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

1.¿QUÉ ES EL TESTAMENTO?

Es la voluntad de hacer una declaración legal y escrita, de un ciudadano colombiano que desea tranquilidad en el futuro de sus familiares y evitar peleas innecesarias y así se disponga de sus posesiones, bienes y derechos después de su muerte.

Se denomina, TESTADOR a quien hace un testamento, adquiere validez legal al registrarse ante un notario. El testador podrá en vida modificar cuantas veces desee su testamento que debe estar siempre asesorado con un abogado especialista para que lo haga dentro de los parámetros legales y que mas tarde pueda evitar cualquier impugnación al testamento. 

Existen otras alternativas menos honorosas, que en RECO recomendamos a nuestros clientes, entre ellas están, los fideicomisos civiles, los capitales autónomos.

Donde el capital heredable se delega a una institución financiera, para que lo administre y, en caso de fallecimiento del interesado, lo reparta entre los designados herederos, o tambien puede ser para que lo invierta de acuerdo con lo dispuesto previamente asesorado.

2.¿COMO SE LEGALIZA UN TESTAMENTO EN COLOMBIA Y QUE CLASES EXISTEN?

Se tramita y legaliza ante notaria, por medio de una escritura pública o mediante licencia judicial. Se deberán tomar en cuenta los limites que tiene la ley como son las ASIGNACIONES FORZOSAS (alimentos, por ejemplo, que se deben por ley a ciertas personas).

Los derechos a terceros como pueden ser créditos y en caso de existir un matrimonio, tener en cuenta LOS GANANCIALES; por lo tanto, el cónyuge deberá estar de acuerdo.

En el caso de que alguno de los interesados no esté de acuerdo con esta repartición, la Ley le da un plazo de 2 años para solicitar la anulación de dicho contrato.

EXISTEN VARIAS CLASES DE TESTAMENTOS COMO:

TESTAMENTO SOLEMNE: Cuando el testador cumple con todos los requisitos de ley y se han tomado en cuenta todas las solemnidades, como son: la identificación del testador, la presencia de testigos de este hecho y que el Notario encargado  de fe de la habilidad y capacidad  física y mental que tiene el testador para realizar dicho trámite.

TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO, Nuncupativo o Público, que como su nombre lo indica es abierto al conocimiento tanto del notario como los testigos conocen todas las disposiciones de quienes y cuáles serán sus porcentajes y deseos consignadas en el testamento.

TESTAMENTO CERRADO o Secreto, cuando nadie ni el notario ni los testigos ni nadie más que el testador conoce totalmente de la forma en que se repartirán las asignaciones, hay que tener en cuenta que siempre deberán estar acorde con la ley de otro modo el testamento podrá ser impugnado.

TESTAMENTO MENOS SOLEMNE o testamento privilegiado: Es aquel en el que se pueden eludir algunas solemnidades por ser consideradas circunstancias extraoficiales determinadas claramente por la ley.

2.1 ¿CUAL ES EL TRAMITE PARA HACER UN TESTAMENTO Y REGISTRARLO EN NOTARIA?

 

Se deben cumplir con ciertos requisitos y llevar ante la notaria:

1.Datos personales del testador ósea quien quiere hacer el testamento en vida. Datos personales como fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, número de documento de identidad, domicilio, si se encuentra casado, o en unión marital de hecho, si tiene hijos, padres e identificar igualmente a todas las personas que quieren y tienen derecho de heredar.

2.Presentar un inventario total de todos sus bienes muebles (vehículos) e inmuebles. (Casas, fincas, lotes etc). Y  declaración de manera espontánea y libre su voluntad de realizar este documento y el traspaso de sus bienes a quien él lo tenga dispuesto.

3.El Notario deberá leer el contenido obligatoriamente en voz alta para que testador y testigos lo escuchen bien.

4.Finalmente, este documento deberá quedar firmado por Notario, testigos y testador o legatario.

5.Si el testamento es cerrado deberá llevar 5 testigos a la notaría, documento donde manifiesta su decisión y voluntad en sobre sellado Y.

Declarar en frente de ellos, notario y testigos que en ese documento se encuentran condensadas sus disposiciones testamentarias. Nuestra recomendación es estar asesorado tambien por un abogado.

3. ¿DEBO PAGAR IMPUESTOS POR GANANCIA OCACIONAL AL RECIBIR UNA HERENCIA CON O SIN TESTAMENTO?

Si, bajo ciertas condiciones que estipula el ESTATUTO TRIBUTARIO colombiano, en su artículo 303 y 302, Una persona natural, es decir que no es comerciante y por lo tanto no tiene registro mercantil ante cámara y comercio, y recibe una herencia, como toda persona del común, puede verse obligada a declarar renta si en razón a esa herencia supera uno o más topes que lo obligan a declarar renta.

La herencia por medio de testamento o sucesión que reciba una persona no necesariamente es un ingreso como tal, más bien es una GANANCIA OCASIONAL, y por tanto el tope de ingresos no se ve afectado por la herencia que reciba, pero sí se puede ver afectado su patrimonio, que de superar el tope obliga a declarar renta.

 

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Preguntas frecuentes
Testamento en Colombia #4-7

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4. ¿POR QUÉ ES NECESARIO LA AYUDA DE UN ABOGADO AL MOMENTO DE HACER UN TESTAMENTO?

    Existen muchas razones validas desde las capacidades para resolver problemas legales, conciliar, prevenir problemas hasta la mas importante desde nuestro punto de vista y es evitar mayores sufrimientos a tus seres queridos y herederos.

    Un buen abogado debe saber responder todas tus inquietudes desde cuanto vale sus servicios hasta cuales son las mejores opciones, respecto de la situación en particular,  de la herencia que se recibirá, bien sea por testamento o sucesión, saber evaluar cuales serán las consecuencias de recibirla, de una u otra forma y cual será las consecuencias tributarias ya que si se supera ciertos topes o no, tendrás que pagar una ganancia ocasional de hasta el 10% del total recibido y muchas otras que pueden resultar en el futuro inmediato, ahí radica la necesidad de una buena asesoría legal.

    Por otro lado, no es nada recomendable pasar los bienes como acostumbran algunos padres o madres que deciden transferir la propiedad de sus bienes a sus hijos por una notaría, elaborando una escritura de compraventa, hay que tener mucho cuidado porque estamos frente a una SIMULACIÓN.

    Una donación formal,  es lo que pasa con la compraventa, lo que se debe hacer es un contrato de donación que requiere de una escritura de donación y no una escritura de compraventa con precios de venta simulados o ficticios.

    Existen otros recursos validos y legales frente al manejo de las herencias y en RECO podemos ayudar, con una buena asesoría legal y tributaria.

    5.¿QUE DICE LA LEY RESPECTO DE LA HERENCIA DE UN COLOMBIANO CUANDO MUERE Y NO DEJO TESTAMENTO?

      Cuando fallece una persona, todos sus bienes son adjudicados a los herederos, para ello se debe contratar abogado y realizar un proceso de sucesión. Si no existe testamento, los bienes se reparten por igual entre los herederos y en el orden que dicta la ley.

      Para poder heredar, se requiere además ser capaz y digno de suceder en los términos de los artículos 1019 y 1025 del Código Civil Colombiano.

      6. ¿QUIEN HEREDA EN COLOMBIA ADEMAS DE LOS PADRES E HIJOS?

      El código civil tiene establecidos los derechos de heredar y si la persona deja un testamento deberá respetar este orden o se podrá iniciar un proceso en contra de ese testamento.

      De acuerdo con la ley en Colombia, a falta de los mencionados en el primer orden, le seguirá los otros hasta llegar al quinto orden.

      El quinto será el Estado, representado en el IBCF ósea el Instituto de Bienestar Familiar, Así:

      Primer Orden:  Establecido en el artículo 1045 del código civil: Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos (…)

      Segundo Orden:  Artículo 1046. (…) sus padres adoptantes y su cónyuge.

      No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota.

      Tercer Orden:           A falta de los anteriores, los hermanos del causante y el cónyuge o compañero permanente.

       Artículo 1047. Tercer orden hereditario – hermanos y cónyuge. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales. A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.

      Cuarto Orden:  A falta de hermanos, cónyuge o compañero permanente, los sobrinos.

      Artículo 1051. Cuarto y quinto orden hereditario – hijos de hermanos – ICBF. A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos (ósea SOBRINOS) A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

      Quinto Orden: A falta de todos los anteriores el I.C.B.F INTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

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