El transito y tenencia de mascotas en la propiedad horizontal se actualiza con la publicación de la Ley 2054 de 2020, la cual modificó el artículo 117 del Código de la Policía Nacional.

Dicha ley aborda el problema de la circulación  y estadía de mascotas en las áreas comunes de los edificios, conjuntos residenciales, parcelaciones, centros comerciales y mixtos que se encuentren bajo el régimen de  Propiedad  horizontal.

Sin embargo, el no acatar los manuales de convivencia o reglamento de propiedad de cada unidad, respecto de la recolección y limpieza de excrementos, seguirá acarreando como consecuencias, sanciones, y  de no pagasen oportunamente, entraran al rublo de cartera morosa, susceptible de cobro jurídico.

1. MASCOTAS PROPIEDAD HORIZONTAL –
ARTICULO 10 DE LA LEY 2054 DE 2020

ARTÍCULO 10°. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, el cual
quedara así:
Artículo 117. Tenencia de Animales domésticos o Mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente.

Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se
sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.

No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales.

Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla
y, en el caso de los caninos potencialmente peligroso, además irán provisto de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley.
Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades
horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas.

Por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código.

2. aspectos a considerar

 El 3 de septiembre se aprobó la Ley 2054 de 2020, que modificó el Código Nacional de Seguridad y Convivencia de los Ciudadanos (Ley 1801 de 2016) en relación a la tenencia de animales de granja y mascotas y algunas medidas de apoyo a refugios de animales, fundaciones e instituciones. 

Se sabe que la tenencia de mascotas, en edificios y en general todos aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, pasan por todo tipo de conflictos, por lo que es importante conocer estos cambios regulatorios para evitar  también, la aplicación de acciones correctivas por parte de la policía.

El principal cambio que trae la Ley 2054/20 al artículo 117 de la Ley Nacional de Convivencia para la Seguridad y Convivencia de los Ciudadanos es que no se debe prohibir el tránsito y estadía de mascotas en áreas comunes de conjuntos residenciales  estén o no bajo el régimen de propiedad horizontal y la otra es, la Solicitud de actualización de la manuales de convivencia.

3. ANALISIS Y ANTECEDENTES DE LA LEY 2054/2020

La ley 2054 de 2020  busca mejorar las consecuencias sociales, de
maltrato animal.

Es por ello, buscando mejorar sus garantías,  modifica temas  sobre las mascotas, que ya tenia la  Ley 1801 de 2016 o  código nacional de policía.

Además de busca lograr una convivencia  pacífica, respetuosa y armónica entre los ciudadanos, en lo que tiene que ver con los bienes y con el medio ambiente.

Existe tambien la Ley  84 del 27 de diciembre de 1989, la cual se centra específicamente en regular a nivel Nacional la protección de los animales y además creo unas contravenciones e incluye la regulación en lo referente a su procedimiento y competencia.

 En conclusión la ley 2054 de 2020  busca mitigar las consecuencias sociales, maltrato animal y salud pública derivadas del descuido, pérdida, abandono del estado y posesión irresponsable de mascotas.

La intención es que,  mediante el apoyo de albergues o fundaciones legalmente establecidos acojan, rescaten, alberguen, esterilicen y liberen animales que están siento afectados dentro de nuestra sociedad.

Poder facilitar la adopción de mascotas, mientras que los distritos o municipios crean centros de asistencia para mascotas perdidas, abandonadas, rescatadas, vulnerables, en riesgo o capturadas por entidades  públicas.

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4. MASCOTAS PROPIEDAD HORIZONTAL –
TEMAS RELEVANTES DE LA LEY 2054 DE 2020

Se deberá establecer un centro de bienestar animal u otra área
en todos los municipios o distritos donde se tomarán mascotas que hayan sido abusadas, descuidadas, perdidas o que tengan posesión irresponsable.

Si después de treinta (30) días naturales, el animal no ha sido reclamado por su dueño o cuidador, las autoridades lo declararán abandonado y procederán a promover su adopción o, como último recurso su entrega bajo cualquier modalidad legal.

Al brindar bienestar animal, los municipios o distritos deben brindar atención veterinaria a todos los animales que están bajo su cuidado.

El Municipio o el Distrito  debe apoyar las labores de las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado que reciban animales domésticos a los que se refiere esta ley.

Lo anterior mientras la entidad Pública no disponga,  de un centro de bienestar animal público, albergue  para fauna u hogar de paso público.

 Se  deberá reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas ”por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.
Tambien cambia el término “coso municipal” por “albergues municipales para la fauna”.

No podrán prohibirse el tránsito o permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales (edificios, parcelaciones, unidades residenciales, comerciales o mixtas) o conjuntos residenciales.

Los perros  deberán ir sujetos por medio de traílla y, para aquellos de manejo especial, irán provistos de bozal y el correspondiente permiso.

Finalmente,  los administradores de las mencionadas unidades residenciales, quedan autorizados para no aplicar normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones descritas en la ley 2054 de 2020.

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