LOS COMPARENDOS DE TRANSITO  pueden ocurrir cuando un conductor incumple una norma establecida, enfrentándose a una posible contravención al igual, podrá recibir un Comparendo o foto multa, gracias a las cámaras que monitorean las vías.

Cuando la autoridad de tránsito le ordena detener la marcha, procederá a imponerle un comparendo.

Le entregara copia y ordenara al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conductor.

las siguientes preguntas y respuestas son una guía práctica del procedimiento habitual. No obstante, le invitamos a que nos haga preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

@ COMPARENDOS DE TRANSITO

ABOGADO | COMPARENDOS DE TRANSITO | parte 3

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Preguntas frecuentes
a los conflictos de conviviencia #14-17

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14.¿LOS COMPARENDOS DE TRANSITO PRESCRIBEN POR ALGUNA RAZON Y ME PUEDEN EMBARGAR SI NO PAGO?

Las Autoridades de tránsito, están facultadas para iniciar un proceso y embargar si la persona posee algún bien, cuando los  infractores  no pagan los comparendos de transito o  las multas.

Si dentro de los 3 años siguientes, No le han iniciado el proceso por el no pago del comparendo, la deuda prescribe.

El Código Nacional de Tránsito tiene estipulado la prescripción del comparendo en su, Artículo 159. CUMPLIMIENTO.

La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.

15.¿LOS COMPARENDOS DE TRANSITO TIENEN CADUCIDAD?

Cuando la persona es detenida por alguna razón y el guarda le emite la orden de comparecer, este firma y le entrega ese comparendo de tránsito, a su vez  tendrá derecho a ir hasta el organismo de tránsito designado para que bien sea se le aplique la multa o para que esa persona presente un recurso rechazando haber cometido la infracción con una razón válida de ley, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, La caducidad de un comparendo de tránsito ocurre entonces, cuando la autoridad no resuelve ese recurso dentro del término legal que el código nacional de tránsito define respecto de los comparendos de tránsito en su artículo 161, en 12 meses contados desde el día en que paso el evento en mención.

Artículo 161. Caducidad

La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.

La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.

La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito.

16. ¿APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO EN LA PRESCRIPCIÓN DE LAS MULTAS DE TRÁNSITO?

Algunas autoridades de tránsito han aplicado el estatuto tributario para aplicar la prescripción de  comparendos de transito, y esa práctica desembocó en la sentencia de tutela 03248- del 11 de febrero de 2016 del Consejo de estado sección primera, que en uno de sus apartes afirma:

«El cobro de las multas de tránsito corresponde, de conformidad con el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, (…) Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción (…)

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    17.¿QUE ES Y PARA QUE SIRVE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE?

    El ministerio de Transporte es uno de los organismos encargados de la Administración Pública Nacional y hacen parte del Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

    Así las cosas, el Ministerio de Transporte, como lo establece el Decreto 087 de 2011, es el organismo del Gobierno Nacional encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, en los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo del país.

    El Ministerio de Transporte es la cabeza del Sector Transporte, el cual está constituido por el Ministerio, El Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Agencia Nacional de Infraestructuras (ANI), la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL), la Superintendencia de Puertos y Transporte (SUPERTRANSPORTE) y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

    COMPARENDOS DE TRANSITO CARTERA DE COBRO

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    Preguntas frecuentes
    a los conflictos de conviviencia #18-20

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    18. ¿QUÉ ES UNA RESOLUCIÓN INFORMADA EN LOS COMPARENDOS DE TRANSITO?

    Una resolución es un acto administrativo ejecutado por el organismo de tránsito, y en el que manifiesta a quienes van dirigido esos comparendos de transito, que son acreedores de multas y que presenta una orden de pago pendiente.

    El organismo de tránsito debe notificar de la resolución; ya que, si no lo hace, podría alegarse una violación al debido proceso, con la ayuda de su abogado de confianza, con el fin no pagar dicha resolución.

    19 ¿QUE ES UN COBRO COACTIVO POR COMPARENDOS DE TRANSITO O MULTA DE TRANSITO?

    El cobro coactivo sucede cuando es ejecutado por el organismo de tránsito a través de un mandamiento de pago, ordenado por el juez para que el deudor pague el valor de la infracción en materia de tránsito.

    Este tipo de cobro se inicia ante el juez cuando el infractor ha dejado pasar el tiempo estipulado por la ley para cancelar la multa o comparendos de tránsito y antes de que se cumpla los 3 años, período para la prescripción de la misma y que estas no han expirado o prescrito todavía.

    Según el Código de Tránsito en su, ARTÍCULO 140. COBRO COACTIVO. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas los comparendos de tránsito, las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. En todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta (30) días de la imposición de la multa, ésta no haya sido debidamente cancelada.

    20.¿ QUE ES LA VALIDACION DE COMPARENDO DE TRANSITO ?

    La validación de los comparendos de transito, consisten en recurrir a la verificación que lleva a cabo el agente de tránsito, para apoyarse con la información registrada en los SAST.

    Mediante los SAST, poder establecer la respetiva infracción y expedición del comparendo al supuesto infractor.

    Los SAST, Los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos para la detección de infracciones (SAST), más conocidos como foto detención, foto multas, son dispositivos electrónicos que pueden ser utilizados como prueba de presuntas infracciones de tránsito en Colombia.

    Son dispositivos electrónicos que pueden ser utilizados como elementos probatorios de la ocurrencia de una presunta infracción de tránsito.

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