Las multas de transito pueden ocurrir cuando un conductor incumple una norma de transito establecida, enfrentándose a una posible contravención.

Cuando la autoridad de tránsito, le ordena detener la marcha, procederá a imponerle un comparendo.

Le entregara copia y ordenara  al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conductor.

las siguientes preguntas y respuestas son una guía práctica del procedimiento habitual. No obstante, le invitamos a que nos haga preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.

ABOGADO | MULTAS DE TRANSITO 

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Preguntas frecuentes
Multas de transito #1-3

INICIO

1. Contactarnos por cualquiera de nuestros medios

2. Suministra los siguientes datos

a)

  • Nombre de la propiedad horizontal
  • Nombre del administrador
  • Números de contacto
  • Correo electrónico

b)

  • Nombre e identificación del deudor moroso
  • Saldo de deuda a la fecha

c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

1¿QUÉ SON LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, CÓMO CONSULTAR ACUERDOS DE PAGO Y PAGAR MULTAS DE TRANSITO ?

Una infracción de tránsito es la desobediencia al reglamento establecido en el código Nacional de Tránsito Terrestre o Ley 769 DE 2002, por parte del conductor, propietario, pasajero o peatón que resultara en una multa.

Las infracciones de este tipo, dan como resultado la imposición de una MULTA de transito de acuerdo con el tipo de infracción, artículo 131 del mencionado Código.

A partir del año 2021 se calculan en base a la unidad tributaria vigente y no en base al salario mínimo, como se venía haciendo en años anteriores

Se consulta a través del SIMIT El estado de las infracciones de tránsito, multas, comparendos e incluso acuerdos de pago.

SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito) registra todos los infractores a nivel nacional.

Si tiene comparendos electrónicos en Medellín pueden ser consultados en medellín.gov.co a través de criterios de búsqueda por placa, documento de identidad o por número de comparendo.

A través de la página medellín.gov.co en la opción trámites y servicios, los ciudadanos de la capital de Antioquia podrán consultar si tienen comparendos electrónicos pendientes.

https://www.medellin.gov.co/qxi_tramites/consultas/consultarComparendoElectronico.jsp?Qx_Id=4-0-E925F2051E6929DF6EDE4D4D4F6987FD# .

2.¿ COMO RADICAR UNA QUEJA O RECLAMO SOBRE UN GUARDA DE TRANSITO?

No es un trámite sencillo, sin embargo, tampoco es imposible, Se puede radicar virtualmente, en la siguiente página, cualquier queja, petición respetuosa, reclamos, sugerencias y tambien denuncias.

Ingresando a la pagina www.simit, en la parte superior al lado derecho del vínculo de INICIO se da click en las siglas PQRSD, (PQRSD= Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias), primero te pedirá información personal del solicitante y un correo electrónico para enviar un numero de radicación.

Luego debes seguir las instrucciones que seran enviadas al correo electrónico que se aporto inicialmente.

3.¿PORQUE DEBE ESTAR INDIVIDUALIZADA LA PERSONA PARA QUE SEA EFECTIVA UNA FOTOMULTA?

El código nacional de tránsito en su Artículo 129.  PARÁGRAFO 1o. Tiene claramente determinado que “Las multas de transito, no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”.

Antes de la Sentencia C-038 de 2020, el tránsito sancionaba de manera automática al propietario del vehículo, aunque no estuviera manejando al momento de la infracción. Pero tras la sentencia, la Corte Constitucional declaró inexequible la solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor infractor.

Artículo 8 de la ley 1843 de 2017. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN DE UNA CONTRAVENCIÓN DETECTADA POR EL SISTEMA DE AYUDAS TECNOLÓGICAS.


Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: 

El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. 

Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. 

Parágrafo 1°. DECLARADO INEXEQUIBLE.

Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. 

Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso.

La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: 

  1. a) Dirección de notificación;
  2. b) Número telefónico de contacto; 
  3. c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.
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Preguntas frecuentes
Multas de transito #4-6

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c)

  • Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico

 

4.¿QUÉ TIPOS DE CONSULTAS PUEDO REALIZAR EN LA DE LA PÁGINA WEB DEL ( RUNT) REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO?

 Se puede realizar las siguientes consultas teniendo en cuenta el enlace https://www.runt.com.co/ciudadano/descripcion.

  • Histórico del Conductor.
  • Actualización de datos en RUNT.
  • Mis Solicitudes Runistac: Solicitud certificado cancelación de matrícula.
  • Mis Solicitudes CREI: Exclusión de IVA (CREI).
  • Consulta de peso bruto de vehículos rígidos.
  • Guía de Movilización.
  • Postulación.  vacantes del empleo temporal AGENTE DE TRÁNSITO.
  • Histórico Vehicular.
  • Consulta por Documento de Identidad.
  • Consulta de Vehículos por Placa.
  • Consulta de Infracciones de Tránsito.
  • Consulta Ficha Técnica de Homologación.
  • Normalización vehículos de carga.
  • Ingreso de vehículos nuevos de carga.
  • Programa de modernización de vehículos de carga.

5.¿ QUE ES UN COMPARENDO Y CUANDO PRESCRIBE ?

INFORME DE TRANSITO, COMPARENDO O BOLETA DE CITACIÓN la impone el guarda de tránsito para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente, a una audiencia en la que se decidirá sobre la imposición de la SANCIÓN O MULTA que proceda por el tipo de infracción de tránsito cometida.

según la norma referida, éstas lo harán “en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. inciso 2 del artículo 159 del código nacional de tránsito o ley 769 de 2002.

6.¿QUE EVITA LA PRESCRICION DE UN COMPARENDO Y DE QUIEN DEPENDE?

Para que un comparendo prescriba depende del mismo organismo de transito ya que ellos deben iniciar un proceso coactivo en contra del infractor antes de transcurridos los 3 años.

Esto significa que el mandamiento de pago debe notificarse antes de que pasen 3 años del día de la multa o comparendo.

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