REPARTICION DE LA HERENCIA RECO RECUPERACION COBRANZAS – Después de un gran número de procesos ejecutivos sobre los temas relacionados, nuestros abogados especializados en propiedad horizontal han recopilado una visión general para usted, cuales fueron las preguntas más frecuentes ante el tribunal y también de nuestros clientes.
Las respuestas son una guía práctica del procedimiento habitual. No obstante, le invitamos a que nos haga preguntas en la sección de comentarios. Solemos responder en un plazo de 24 horas.
REPARTICION DE LA HERENCIA
Parte 3
Si todavía no has leído la parte 1 «Testamento» te recomendamos hacer un >>> click aquí
Preguntas frecuentes
REPARTICION DE LA HERENCIA #16-18
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1. Contactarnos por cualquiera de nuestros medios
- Llama al teléfono de RECO – Tel. 57 3136237406
- Escribe al WhatsApp – Haz Click
- Email de RECO – Haz Click
2. Suministra los siguientes datos
a)
- Nombre de la propiedad horizontal
- Nombre del administrador
- Números de contacto
- Correo electrónico
b)
- Nombre e identificación del deudor moroso
- Saldo de deuda a la fecha
c)
- Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico
16. ¿CUAL ES LA FORMA MAS RAPIDA Y BARATA DE TRAMITAR PROCESO PARA HEREDAR LOS BIENES QUE DEJA LA PERSONA QUE FALLEcE?
La forma más económica en todos los procesos siempre será llegar a un acuerdo.
Que los herederos antes de iniciar el proceso estan de acuerdo en la forma en que quedaran adjudicados los bienes.
Para que exista confianza entre todos herederos se debe contar con un abogado externo especialista, que sin tomar partido, les asesore desde el punto legal.
Una vez se hace un inventario, avalúo, partición y adjudicación de los bienes motivo de sucesión se realizará todo el procedimiento por la vía notarial que es la mas expedita y económica.
Un proceso, como el mencionado, será más fácil, ágil y económico para los interesados, los honorarios del abogado y los gastos notariales se pueden pagar entre todos los herederos así se evitarán mayores gastos cuando se entran en disputas judiciales que siempre son largas y frustrantes.
@ REPARTICION DE LA HERENCIA
17.¿CUAL ES LA MEJOR FORMA DE DEJAR POR ESCRITO A QUIEN SE LE DEJARA LOS BIENES CUADO SE FALLEZCA?
Existen varias opciones desde la figura del fidecomiso civil, donde la persona usufrutua sus bienes hasta que falta, después solo habrá que hacer un trámite sencillo y otras más, y está la figura del TESTAMENTO
La ley establece los criterios ordenes hereditarios para establecer en el testamento los deseos del testador sin desfavorecer a uno u otro heredero.
Es importante tener en cuenta, el patrimonio a heredar, obligatoriamente el cincuenta por ciento de esos bienes se adjudicarán en partes iguales a los herederos, ósea las llamadas por ley como LAS LEGITIMAS RIGUROSAS, sin embargo, la ley permite al testador, disponer del RESTANTE 50% de su patrimonio para repartirlo a su antojo, y que la ley llama LA LIBRE DISPOSICIÓN que tiene establecida en la ley 1934 de 2018.
ARTÍCULO 1242. Cuarta de mejoras y de libre disposición. Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa.
La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio.
tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
18. ¿Si una persona muere los herederos pueden hacer la sucesión por notaria?
En Colombia una sucesión puede llevarse a cabo por vía notarial, cuando existe común acuerdo de los herederos de cómo se repartirán los bienes dejados.
Si el finado dejo un testamento en notaria, tambien se podrá realizar la sucesión por vía notarial y en ambos casos se requiere abogado especialista.
Y, si hay desacuerdo entre los herederos de cómo se debe repartir la herencia, se debe acudir a la legislación en la que dicha sucesión la hará un Juez.
Decreto 908 de 1988, Artículo 1º
Podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, o los cesionarios de éstos, sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito.
También los acreedores podrán suscribir la solicitud, sin perjuicio de la citación a que se refiere el artículo 3º de este Decreto.
Cuando el valor de los bienes relictos sea de cien mil pesos ($100. 000.oo), no será necesaria la intervención de apoderado. El valor señalado se incrementará en las fechas y porcentajes previstos en el artículo 3º del Decreto 522 de 1988.
La solicitud deberá presentarse personalmente por los apoderados o lo peticionarios, según el caso, ante el notario del círculo que corresponda al último domicilio del causante en el territorio nacional, y si éste tenía varios, al del asiento principal de sus negocios. Si en el lugar hubiere más de un notario, podrá presentarse la solicitud ante cualquiera de ellos, a elección unánime de los interesados.
Si todavía no has leído la parte 2 «Testamento en Colombia» te recomendamos hacer un >>> click aquí
Preguntas frecuentes
REPARTICION DE LA HERENCIA #16-18
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1. Contactarnos por cualquiera de nuestros medios
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a)
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- Números de contacto
- Correo electrónico
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- Nombre e identificación del deudor moroso
- Saldo de deuda a la fecha
c)
- Estado de cuenta actualizado de la obligación pendiente de pago desde la fecha que incurre en mora, para cuando se inicie el proceso jurídico
19. ¿Es posible realizar una sucesión sin abogado?
Si, sin embargo, tendrán que cumplir con los requisitos de ley del Decreto 908 de 1988.
Decreto 908 de 1988 Artículo 1º(…) Cuando el valor de los bienes relictos sea de cien mil pesos ($100. 000.oo), no será necesaria la intervención de apoderado. El valor señalado se incrementará en las fechas y porcentajes previstos en el artículo 3º del Decreto 522 de 1988.(…).
19.1. ¿Qué pasa cuando la persona que muere deja más deudas que bienes?
Es importante tener en cuenta que existen dos formas de aceptar una herencia, una de forma pura y simple, la segunda con beneficio de inventario.
1-Aceptar la herencia de forma pura y simple, estarás aceptando los bienes y las deudas del fallecido o causante a menos que quieras pagar sus deudas como una forma de limpiar su nombre.
El heredero responde así por todas las deudas del causante, no solo con los bienes de la herencia, sino también que si no es suficiente tendrá que responder con los bienes propios.
2-Aceptar la herencia con beneficio de inventario, permite que el heredero responda por las deudas del causante únicamente si alcanza con lo que dejo de herencia, hasta donde alcance ese patrimonio y No con el patrimonio de quien recibe esa herencia.
20. ¿EN POCAS PALABRAS COMO SE REPARTE UNA HERENCIA Y QUIENES TIENEN DERECHO PRIMERO QUE OTROS CON O SIN TESTAMENTO?
Si la persona que falleció no dejo testamento se debe hacer una sucesión.
Por ley los primeros que tienen derecho de heredar son los DESCENDIENTES DIRECTOS de una persona, es decir, sus HIJOS Y NIETOS.
Si faltan hijo y nietos, los bienes pueden pasar A LOS PADRES.
A falta de padres, la sucesión quedará en manos de sus HERMANOS Y SOBRINOS.
En EL CASO de la ESPOSA o ESPOSO, o compañera o compañero permanente, LA SITUACIÓN ES DIFERENTE. Por existir una sociedad conyugal, LA MITAD (50%) de los bienes obtenidos estando en pareja PASAN A QUIEN SOBREVIVE.
LA OTRA MITAD (50%) es para los herederos forzosos o por derecho, salvo que, existiendo testamento, el testador decida utilizar su derecho al llamado “cuarto de libre disposición”, un 25 por ciento de su patrimonio que puede dejar a quien desee.
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Podemos asesorarte para recuperar tu cartera morosa en el menor tiempo posible. Poder optimizar tus recursos. Tenemos la experienca necesaria para lograrlo.
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